III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-14550)
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123406
El importe de crédito pendiente de transferir, restando el 10% ya abonado, se hará
efectivo por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en un
libramiento a efectuar durante la segunda quincena natural del mes octubre, en los
siguientes términos:
1. La Ciudad habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana la justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la
fecha con cargo al ejercicio 2022.
2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana correspondientes a este libramiento, se requerirá que la Ciudad haya
adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la proporción
requerida en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18
de enero.
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, durante la primera quincena natural del mes de
octubre.
3. El importe del libramiento no podrá superar el importe de los compromisos
financieros adquiridos y justificados por la Ciudad contra los fondos estatales.
4. Si por falta de adquisición de compromisos financieros o de justificación no
procediera realizar el libramiento por el importe máximo comprometido por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio 2022, se minorará el importe
del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe máximo comprometido y
el importe que se hubiera podido librar. El 1 de noviembre de 2022 se minorará el
compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente
al ejercicio 2022, en la diferencia referida. En ningún caso se podrá incrementar el
compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente
al ejercicio siguiente.
b)
Anualidades 2023, 2024 y 2025
1. La Ciudad habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la fecha
con cargo a la correspondiente anualidad. Asimismo, podrán incluirse compromisos
financieros adquiridos en el ejercicio anterior por la Ciudad y notificados al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana después del último libramiento del ejercicio
anterior.
2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Ciudad haya
adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la proporción
requerida en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18
de enero.
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante la primera quincena de cada trimestre
natural.
cve: BOE-A-2022-14550
Verificable en https://www.boe.es
A lo largo de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, la Ciudad de Ceuta remitirá al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación
justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para las citadas anualidades y
en cada uno de los programas objeto de financiación.
Las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, se librarán y harán efectivas por
cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las
reglas siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá
hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio
anterior en los siguientes términos:
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123406
El importe de crédito pendiente de transferir, restando el 10% ya abonado, se hará
efectivo por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en un
libramiento a efectuar durante la segunda quincena natural del mes octubre, en los
siguientes términos:
1. La Ciudad habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana la justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la
fecha con cargo al ejercicio 2022.
2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana correspondientes a este libramiento, se requerirá que la Ciudad haya
adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la proporción
requerida en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18
de enero.
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, durante la primera quincena natural del mes de
octubre.
3. El importe del libramiento no podrá superar el importe de los compromisos
financieros adquiridos y justificados por la Ciudad contra los fondos estatales.
4. Si por falta de adquisición de compromisos financieros o de justificación no
procediera realizar el libramiento por el importe máximo comprometido por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio 2022, se minorará el importe
del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe máximo comprometido y
el importe que se hubiera podido librar. El 1 de noviembre de 2022 se minorará el
compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente
al ejercicio 2022, en la diferencia referida. En ningún caso se podrá incrementar el
compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente
al ejercicio siguiente.
b)
Anualidades 2023, 2024 y 2025
1. La Ciudad habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la fecha
con cargo a la correspondiente anualidad. Asimismo, podrán incluirse compromisos
financieros adquiridos en el ejercicio anterior por la Ciudad y notificados al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana después del último libramiento del ejercicio
anterior.
2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Ciudad haya
adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la proporción
requerida en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18
de enero.
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante la primera quincena de cada trimestre
natural.
cve: BOE-A-2022-14550
Verificable en https://www.boe.es
A lo largo de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, la Ciudad de Ceuta remitirá al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación
justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para las citadas anualidades y
en cada uno de los programas objeto de financiación.
Las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, se librarán y harán efectivas por
cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las
reglas siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá
hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio
anterior en los siguientes términos: