III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-14553)
Resolución de 11 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 123438

Régimen Jurídico.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; en el Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, ha supuesto una nueva configuración del marco jurídico de
los convenios suscritos por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, y las Universidades públicas
entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Consecuentemente, el
presente Convenio se ha realizado atendiendo a lo previsto en el artículo 49 de la
referida Ley 40/2015, y su tramitación se ajustará, igualmente, al resto de previsiones
contenidas en dicha ley y en su normativa de desarrollo.
El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo preaviso en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones
para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia.
Atendiendo al referido marco jurídico, la UAM y Renfe-Operadora no asumirán otras
obligaciones ni compromisos que los contenidos en la normativa aplicable y en el
presente Convenio.
La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestaciones económicas para ninguna de las Partes. La colaboración que el
presente Convenio regula tendrá la consideración de programas de formación
encaminados a la realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no
remunerado, que no da lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que participan en dichas prácticas.
No obstante, en relación con las obligaciones contempladas en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, las Partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en
que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las
obligaciones de las Partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-Ley. Una vez que entre en vigor el referido desarrollo reglamentario, hasta
que no se firme la correspondiente adenda al presente Convenio no se iniciarán nuevas
prácticas por ningún estudiante de la UAM.

Todos los estudiantes de la Universidad matriculados en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-14553
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Seguros.