III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-14553)
Resolución de 11 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123446
X. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje
del/la estudiante en el Departamento:
El proyecto formativo en que se concretan las prácticas tendrá como objetivo
educativo la adquisición de las siguientes competencias:
XI. Las funciones básicas o actividades a realizar por el/la estudiante durante el
período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el/la estudiante va a estar
asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):
XII. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:
– El seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor o
tutora académico/a, que es el responsable último de la evaluación.
– La entrega de un cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor o tutora
profesionales, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas de la UAM.
– La calificación por el tutor o tutora académico/a de la memoria de prácticas
externas elaborada por el/la estudiante.
– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores
de la UAM.
XIII. La UAM y Renfe-Operadora se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos, en adelante ‘RGPD’), así como toda la normativa vigente en
relación con el objeto del Convenio, y en especial aquella concerniente a la protección de
los derechos fundamentales.
La UAM y Renfe-Operadora tendrán la consideración de Responsables del
Tratamiento respecto de aquellos datos personales que traten como consecuencia de los
compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.
La UAM y Renfe-Operadora, cuando tengan una base de legitimación que así lo
autorice, se comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes
legales de los estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean
necesarios para la consecución de los compromisos del Convenio. Dichas
comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la
normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al
interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, la UAM y Renfe-Operadora se comunicarán
cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento
efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD,
salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
XIV. La UAM y Renfe-Operadora se pondrán en contacto siempre que sea
necesario para la solución de las dificultades o controversias que pudieran surgir como
consecuencia de la ejecución del presente anexo.
Sin perjuicio de la posibilidad de terminación anticipada de las prácticas regulada en
la estipulación undécima del Convenio, la UAM, Renfe-Operadora y el estudiante se
encuentran facultados para desistir unilateralmente y de manera anticipada del presente
anexo, dando por terminadas las prácticas, si media causa justificada y suficiente, la cual
cve: BOE-A-2022-14553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123446
X. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje
del/la estudiante en el Departamento:
El proyecto formativo en que se concretan las prácticas tendrá como objetivo
educativo la adquisición de las siguientes competencias:
XI. Las funciones básicas o actividades a realizar por el/la estudiante durante el
período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el/la estudiante va a estar
asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):
XII. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:
– El seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor o
tutora académico/a, que es el responsable último de la evaluación.
– La entrega de un cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor o tutora
profesionales, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas de la UAM.
– La calificación por el tutor o tutora académico/a de la memoria de prácticas
externas elaborada por el/la estudiante.
– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores
de la UAM.
XIII. La UAM y Renfe-Operadora se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos, en adelante ‘RGPD’), así como toda la normativa vigente en
relación con el objeto del Convenio, y en especial aquella concerniente a la protección de
los derechos fundamentales.
La UAM y Renfe-Operadora tendrán la consideración de Responsables del
Tratamiento respecto de aquellos datos personales que traten como consecuencia de los
compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.
La UAM y Renfe-Operadora, cuando tengan una base de legitimación que así lo
autorice, se comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes
legales de los estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean
necesarios para la consecución de los compromisos del Convenio. Dichas
comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la
normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al
interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, la UAM y Renfe-Operadora se comunicarán
cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento
efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD,
salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
XIV. La UAM y Renfe-Operadora se pondrán en contacto siempre que sea
necesario para la solución de las dificultades o controversias que pudieran surgir como
consecuencia de la ejecución del presente anexo.
Sin perjuicio de la posibilidad de terminación anticipada de las prácticas regulada en
la estipulación undécima del Convenio, la UAM, Renfe-Operadora y el estudiante se
encuentran facultados para desistir unilateralmente y de manera anticipada del presente
anexo, dando por terminadas las prácticas, si media causa justificada y suficiente, la cual
cve: BOE-A-2022-14553
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Núm. 213