III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14560)
Resolución de 11 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Móstoles, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Móstoles y Móstoles-El Soto, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de edificios inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123503
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio, en la representación en la que intervienen
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Móstoles, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ejerce en todo
caso, como competencias propias, entre otras:
«a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de
protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y
rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
(…)
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, Transporte colectivo urbano.
j) Protección de salubridad pública.
(…)
n) (…). La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad
local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de
educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
(…)» (sic).
Segundo.
La entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así
como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y
se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus
normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas
de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, que faculta expresamente a ADIF para poder celebrar convenios con la
Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con
cualquier otra entidad pública o privada.
cve: BOE-A-2022-14560
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123503
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio, en la representación en la que intervienen
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Móstoles, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ejerce en todo
caso, como competencias propias, entre otras:
«a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de
protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y
rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
(…)
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, Transporte colectivo urbano.
j) Protección de salubridad pública.
(…)
n) (…). La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad
local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de
educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
(…)» (sic).
Segundo.
La entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así
como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y
se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus
normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas
de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, que faculta expresamente a ADIF para poder celebrar convenios con la
Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con
cualquier otra entidad pública o privada.
cve: BOE-A-2022-14560
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.