III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2022-14574)
Orden CUD/849/2022, de 25 de agosto, por la que se otorga la garantía del Estado a la escultura "The Glade" de Alberto Giacometti, para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123648

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.
Cuarto.

Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará y surtirá
efectos desde el 20 de septiembre de 2022, dado que la obra que figura en el anexo ya
se encuentra depositada y expuesta en las salas del Museo Nacional ThyssenBornemisza, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado
por el cedente, con fecha límite de 19 de septiembre de 2023.
2. En caso de ampliación del depósito de la obra, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
Quinto. Entrega y devolución de la obra.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado del
Museo Nacional Thyssen-Bornemisza elaborará un informe exhaustivo sobre el estado
de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho
informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente
en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá
constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se
encuentran la misma.
Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando la finalización de
la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de la obra, así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta
Orden.
Séptimo.

Incorporación de la solicitud y del anexo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, y la solicitud de la garantía
del Estado y el anexo que se cita en el apartado primero.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará
inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del
contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Madrid, 25 de agosto de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden
CUD/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor
Francos Díaz.

cve: BOE-A-2022-14574
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.