II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14469)
Resolución 215/2022, de 18 de agosto, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122891
2. Anexo II. Recuadro V-2: El personal funcionario destinado en puestos de trabajo
de otros cuerpos y escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones
que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23
de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
los cuerpos y escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso, rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del
anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el
plazo comprendido entre el día 5 y el día 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive,
según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.
3. Anexo II. Recuadro V-3: Las personas solicitantes que se encuentren en
cualquiera de las siguientes situaciones:
– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión
definitiva.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados o
rehabilitadas.
– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan
reserva de puesto de trabajo.
– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre
designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como letrados
sustitutos.
– Aquel personal funcionario incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c)
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67
del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando
todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el
día 5 y el día 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive, según el mecanismo indicado
en el punto 7 de la presente base.
4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés
particular acompañará a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha
situación, y la declaración jurada de no haber sido separado de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, deberá acompañar a su solicitud de participación en el concurso una
declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada persona
participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades
autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias
que simultáneamente a esta se realicen por los gobiernos autónomos y se publiquen, así
mismo, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el
cuerpo en que el personal funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio
activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos
instancias solicitando destinos en dos cuerpos/escalas distintos, serán anuladas las dos
solicitudes, quedando, por tanto, el personal funcionario excluido de la participación en el
concurso.
Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar
una nueva solicitud, para el mismo cuerpo/escala en el que participaba, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la
entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente base.
cve: BOE-A-2022-14469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122891
2. Anexo II. Recuadro V-2: El personal funcionario destinado en puestos de trabajo
de otros cuerpos y escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones
que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23
de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
los cuerpos y escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso, rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del
anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el
plazo comprendido entre el día 5 y el día 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive,
según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.
3. Anexo II. Recuadro V-3: Las personas solicitantes que se encuentren en
cualquiera de las siguientes situaciones:
– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión
definitiva.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados o
rehabilitadas.
– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan
reserva de puesto de trabajo.
– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre
designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como letrados
sustitutos.
– Aquel personal funcionario incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c)
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67
del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando
todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el
día 5 y el día 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive, según el mecanismo indicado
en el punto 7 de la presente base.
4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés
particular acompañará a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha
situación, y la declaración jurada de no haber sido separado de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, deberá acompañar a su solicitud de participación en el concurso una
declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada persona
participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades
autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias
que simultáneamente a esta se realicen por los gobiernos autónomos y se publiquen, así
mismo, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el
cuerpo en que el personal funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio
activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos
instancias solicitando destinos en dos cuerpos/escalas distintos, serán anuladas las dos
solicitudes, quedando, por tanto, el personal funcionario excluido de la participación en el
concurso.
Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar
una nueva solicitud, para el mismo cuerpo/escala en el que participaba, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la
entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente base.
cve: BOE-A-2022-14469
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Núm. 212