II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14469)
Resolución 215/2022, de 18 de agosto, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022
Segunda.

Sec. II.B. Pág. 122886

Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia el personal
funcionario perteneciente a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no
hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas personas
declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas personas
sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en
la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy
grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal
funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que el personal funcionario que se encuentre en las situaciones de
activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasara,
durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
será excluido de la participación en el concurso.
Si un funcionario o funcionaria en situación de excedencia voluntaria por estar
prestando servicios como personal sustituto en el cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo
del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el cuerpo de Gestión, no se
considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base
primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación
administrativa el personal funcionario adscrito provisional en el cuerpo de Gestión,
procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado
sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser
nombrado como letrado sustituto.
2. El personal funcionario de los cuerpos o escalas de Gestión, Tramitación y
Auxilio solo podrá participar para el mismo cuerpo o escala en el que está en activo, si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un
período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el
cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino
definitivo, si se trata de funcionarios o funcionarias de nuevo ingreso. Para el computo de
los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las
resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el
año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional (artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligado a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o
escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que,
existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de
trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le

cve: BOE-A-2022-14469
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Núm. 212