II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-14477)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, como personal laboral, Grupos A, B y C.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 122934

concurso, en el marco de la estabilización del empleo temporal, para la provisión de
plazas de personal laboral (grupos A, B y C), con sujeción a las siguientes bases:
Primera.

Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para cubrir cuarenta y dos puestos de trabajo del
personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Alcalá,
correspondientes a los grupos A, B y C del II Convenio colectivo del personal laboral de
las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, que se detallan en el anexo I.
2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso.
3. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la Ley, todos los plazos
establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
4. La valoración de los méritos se especifica en el anexo II de la convocatoria.
5. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la
Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/laboral/.
6. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos
a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o
recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la
citada página.
Segunda. Requisitos de admisión de las personas aspirantes.
Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
1.

Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser
nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. Titulación. Estar en posesión de la titulación exigida en el anexo I de esta
convocatoria para cada una de las categorías profesionales convocadas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la
credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencias.
5. Poseer la capacidad funcional que sea necesaria para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas propias del puesto.

cve: BOE-A-2022-14477
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.