II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14462)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022
Segunda.

Sec. II.B. Pág. 122703

Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los/las
funcionarios/as pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores
concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas
personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas
personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para
destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta
grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de
conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre.
Los/las funcionarios/as en situación de servicio activo deberán mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal
funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de
activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran,
durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidos/as de la participación en el concurso.
Si un/a funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando
servicios como sustituto/a en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se
le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica
su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco
sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario
adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia
voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo
de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.
2. Los/las funcionarios/as de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y
Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo,
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un
período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el
Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino
definitivo, si se trata de funcionarios/as de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años
se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de
que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural
siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligado a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estará obligado a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo
o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que,
existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de
trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le

cve: BOE-A-2022-14462
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Núm. 212