II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14468)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122853
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que,
existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de
trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le
adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del
ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en
el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le
adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando
actualmente sus funciones.
4. Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna
restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de excedencia
voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f), de la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán
participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal
situación.
5. Los/las funcionarios/as en situación de excedencia para el cuidado de familiares
al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán
concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre
adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre] deberá participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado,
se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a
los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentre
adscrito.
7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentre adscrito provisional por haber cesado como Letrado sustituto, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de
trabajo genéricos en la localidad donde se encuentre adscrito, según lo establecido en el
artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia
si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado
como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por
concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho preferente,
continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar
puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y
solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentre adscrito, aún
cve: BOE-A-2022-14468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122853
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que,
existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de
trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le
adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del
ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en
el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le
adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando
actualmente sus funciones.
4. Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna
restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de excedencia
voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f), de la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán
participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal
situación.
5. Los/las funcionarios/as en situación de excedencia para el cuidado de familiares
al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán
concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre
adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre] deberá participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado,
se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a
los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentre
adscrito.
7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentre adscrito provisional por haber cesado como Letrado sustituto, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de
trabajo genéricos en la localidad donde se encuentre adscrito, según lo establecido en el
artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia
si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado
como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por
concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho preferente,
continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar
puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y
solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentre adscrito, aún
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