II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD DE MADRID. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14470)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122908
deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los
destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del
concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el
funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso
específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se
resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo
posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.
Tercera.
Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de
acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.
1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en
el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo
de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por
día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60
puntos.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el
concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta
Resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de
los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por
los medios indicados en el punto 7 de la presente base.
1. Anexo II. Recuadro V-1: Los/las funcionarios/as destinados definitivamente en
puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como
los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de
familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de la
Comunidad de Madrid, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II
de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo
comprendido entre el día 5 y el 16 de septiembre de 2022, según el mecanismo indicado
en el punto 7 de la presente Base.
2. Anexo II. Recuadro V-2: Los/las funcionarios/as destinados en puestos de trabajo
de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones
que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23
de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-2
del Anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan,
en el plazo comprendido entre el día 5 y el 16 de septiembre de 2022, según el
mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.
3. Anexo II. Recuadro V-3: Los/las solicitantes que se encuentren en cualquiera de
las siguientes situaciones:
– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión
definitiva.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados.
cve: BOE-A-2022-14470
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122908
deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los
destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del
concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el
funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso
específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se
resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo
posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.
Tercera.
Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de
acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.
1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en
el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo
de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por
día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60
puntos.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el
concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta
Resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de
los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por
los medios indicados en el punto 7 de la presente base.
1. Anexo II. Recuadro V-1: Los/las funcionarios/as destinados definitivamente en
puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como
los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de
familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de la
Comunidad de Madrid, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II
de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo
comprendido entre el día 5 y el 16 de septiembre de 2022, según el mecanismo indicado
en el punto 7 de la presente Base.
2. Anexo II. Recuadro V-2: Los/las funcionarios/as destinados en puestos de trabajo
de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones
que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23
de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-2
del Anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan,
en el plazo comprendido entre el día 5 y el 16 de septiembre de 2022, según el
mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.
3. Anexo II. Recuadro V-3: Los/las solicitantes que se encuentren en cualquiera de
las siguientes situaciones:
– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión
definitiva.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados.
cve: BOE-A-2022-14470
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.