II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14466)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122804
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (Artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el
que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando
actualmente sus funciones.
4. Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de
diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
(excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna
restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de excedencia
voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23
de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
5. Los/las funcionarios/as en situación de excedencia para el cuidado de familiares
al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán
concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del R.D.
1451/2005, de 7 de diciembre.
6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre
adscrito con carácter provisional (Artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre) deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de
trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo
solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no
adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde
se encuentren adscritos.
7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentren adscritos provisionales por haber cesado como Letrados/as sustitutos/as,
gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso,
puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo
establecido en el artículo 70.3 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la
preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser
nombrado como Letrado/a sustituto/a. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de
trabajo por concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho
preferente, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda
adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos
concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de
adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aún
cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales,
derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que
estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias no tienen obligación de concursar.
8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido
por concurso específico (Artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre),
cve: BOE-A-2022-14466
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122804
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (Artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el
que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando
actualmente sus funciones.
4. Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de
diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
(excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna
restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de excedencia
voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23
de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
5. Los/las funcionarios/as en situación de excedencia para el cuidado de familiares
al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán
concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del R.D.
1451/2005, de 7 de diciembre.
6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre
adscrito con carácter provisional (Artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre) deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de
trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo
solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no
adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde
se encuentren adscritos.
7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentren adscritos provisionales por haber cesado como Letrados/as sustitutos/as,
gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso,
puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo
establecido en el artículo 70.3 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la
preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser
nombrado como Letrado/a sustituto/a. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de
trabajo por concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho
preferente, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda
adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos
concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de
adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aún
cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales,
derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que
estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias no tienen obligación de concursar.
8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido
por concurso específico (Artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre),
cve: BOE-A-2022-14466
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