III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-14483)
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y la Ciudad de Melilla, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123002

el día de su firma, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará la
liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. A
tales efectos:
a) Finalizado el ejercicio 2025 y no más tarde del 31 de marzo del 2026, la Ciudad
de Melilla remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los estados
de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de los
distintos programas del PEAV. En dicha documentación justificativa no se admitirán
compromisos adquiridos por la Ciudad que no hubieren cursado entrada en el registro
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 1 de noviembre
de 2025.
b) La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en
el seno de la Comisión de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su caso, la aprobación de la liquidación
definitiva.
c) Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana a favor de la Ciudad en aplicación del presente convenio
fuera superior al importe total de los compromisos adquiridos por dicha Ciudad, esta
deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo
máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.
d) Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la Ciudad, exceso
que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
e) Si del importe total de los compromisos financieros adquiridos por la Ciudad
quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas cuantías,
se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de las actuaciones que
generaron los compromisos. Superada cada fecha de este calendario sin que la Ciudad
hubiere realizado el pago correspondiente, esta habrá de reintegrar estas cuantías al
Tesoro Público en el plazo máximo de tres meses desde la fecha fijada en el calendario.
f) Si la Ciudad de Melilla, finalmente no hubiese aportado y reconocido, con cargo a
su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto y tenido en cuenta para
la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la Ciudad de Melilla deberá
reintegrar la diferencia al Tesoro Público en el plazo máximo de tres meses desde que se
hubiera notificado la liquidación correspondiente.
En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos adquiridos por la
Ciudad pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se establezca tal y
como se refiere en esta cláusula.
La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos
pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la
Ciudad en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al Tesoro Público.
Octava. Modificación de la financiación entre los programas del PEAV que son objeto
del presente convenio.
De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se
podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un
programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido
y convenido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el
correspondiente ejercicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión
de Seguimiento los programas que actualmente no cuentan con financiación de
conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula quinta, puedan contar con ella
durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con

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Núm. 212