II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14464)
Orden PRE/67/2022, de 18 de agosto, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122773
3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la
Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma,
con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el
puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil
siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la
resolución definitiva del concurso.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los/las funcionarios/as, salvo que,
por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el
disfrute de los mismos.
Décima.
Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.
Undécima.
Limitación para concursar.
Aquellos/as funcionarios/as que obtengan destino definitivo en el presente concurso,
no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta
que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Duodécima.
Recursos.
Santander, 18 de agosto de 2022.–La Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y
Acción Exterior, Paula Fernández Viaña.
cve: BOE-A-2022-14464
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga
resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149
de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122773
3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la
Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma,
con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el
puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil
siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la
resolución definitiva del concurso.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los/las funcionarios/as, salvo que,
por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el
disfrute de los mismos.
Décima.
Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.
Undécima.
Limitación para concursar.
Aquellos/as funcionarios/as que obtengan destino definitivo en el presente concurso,
no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta
que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Duodécima.
Recursos.
Santander, 18 de agosto de 2022.–La Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y
Acción Exterior, Paula Fernández Viaña.
cve: BOE-A-2022-14464
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga
resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149
de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.