III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-14445)
Resolución de 25 de agosto de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, para la restauración de la película Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 2 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 122475

Por parte del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo
Insular de Mallorca (ASIM):
– Restauración digital, corrección de color, creación del archivo digital de
preservación y de difusión DPX brutos y tratados, wav brutos y tratados.
– Entregar al ICAA y al ASIM sendos discos duros con los archivos producto del
escaneado a 4K.
– Entregar, también al ICAA y al ASIM otros discos duros con copias de acceso de la
película en formato DCP no encriptado.
– Participar en la investigación sobre su dirección, producción, técnica y valor
histórico y cultural.
– Coordinar y supervisar un estudio histórico sobre la figura de la directora, María
Forteza, en los archivos y medios de Mallorca.
– Coorganizar un plan de difusión de la película.
Tercera.

Compromisos de las partes.

En lo que se refiere a los materiales resultantes de este proyecto y su difusión,
ambas partes dispondrán de un disco duro de exacto contenido de los materiales de
trabajo de las imágenes escaneadas restauradas para su acceso.
En los créditos de todos los materiales audiovisuales resultantes figurará una
leyenda acreditando la procedencia de los materiales así como la recuperación de este
título para el patrimonio cinematográfico gracias a la colaboración entre las instituciones
participantes. Se hará mención de esta colaboración en toda la documentación escrita
que se genere. El contenido de dicha leyenda se acordará decidirá de mutuo acuerdo
entre las partes.
Asimismo y con carácter indefinido, el ASIM tendrá que informar al ICAA de todos los
usos, proyecciones y presentaciones públicas de la película. Se podrá prestar o ceder el
material resultante para exhibiciones de carácter cultural a las filmotecas pertenecientes
a la FIAF y a otros organismos de carácter cultural, siempre que sea posible tras el
estudio previo de la solicitud y aprobación por las partes. No se permitirán copias,
duplicados o digitalización de estos materiales sin la aprobación de las partes. Cualquier
posible uso comercial del total o una parte del material audiovisual en cualquier formato,
objeto de este convenio, tendrá que ser negociado directamente por el ICAA.
Las partes se comprometen a hacer un uso responsable del material entregado en
virtud de este convenio y asimismo se comprometen a utilizar dicho material solo y
exclusivamente para la finalidad prevista en el mismo.
Las partes contraen formalmente la obligación legal y directa frente a cualquier
utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles
reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus
herederos.
Cuarta.

Compromisos económicos.

El presente convenio no supone gasto económico alguno para ninguna de las partes.
Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos
representantes de cada institución que serán designados por sus responsables.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

cve: BOE-A-2022-14445
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.