III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2022-14448)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con Barcelona Graduate School of Economics, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122485
adicionales, a tenor de la regulación contenida en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de 2015, de Régimen jurídico del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
14. Inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
15.
Comisión de seguimiento.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una
Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la BSE y por la
que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento
del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las actuaciones
que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
16.
Resolución anticipada del convenio.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio
de las obligaciones derivadas del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
17.
Resolución de controversias.
El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Publicidad del convenio.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de
publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Y siendo de conformidad, las partes firman este convenio, en Madrid a 23 de agosto
de 2022.–Por la CNMC, el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.–Por la
Barcelona Graduate School of Economics, la Directora, Teresa Garcia-Milà Lloveras.
cve: BOE-A-2022-14448
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122485
adicionales, a tenor de la regulación contenida en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de 2015, de Régimen jurídico del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
14. Inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
15.
Comisión de seguimiento.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una
Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la BSE y por la
que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento
del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las actuaciones
que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
16.
Resolución anticipada del convenio.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio
de las obligaciones derivadas del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
17.
Resolución de controversias.
El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Publicidad del convenio.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de
publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Y siendo de conformidad, las partes firman este convenio, en Madrid a 23 de agosto
de 2022.–Por la CNMC, el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.–Por la
Barcelona Graduate School of Economics, la Directora, Teresa Garcia-Milà Lloveras.
cve: BOE-A-2022-14448
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