III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2022-14448)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con Barcelona Graduate School of Economics, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122482
Suscriben el presente Convenio de Cooperación Educativa, según legislación
vigente.
CLÁUSULAS
1.
Finalidad.
La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes,
complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa
o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es
absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el
presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en
la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2.
Perfil de los estudiantes.
El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la BSE.
Podrán optar a las prácticas los estudiantes de la BSE que estén cursando el último
curso del Grado, sin asignaturas pendientes de años anteriores, o los que estén
realizando un Máster de la BSE, o estudios propios, relacionados con el ámbito de
actuación de la CNMC.
3.
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferencialmente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, el cincuenta por ciento de
los créditos del curso académico correspondiente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 5.1.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios.
Selección e incorporación de los candidatos.
La BSE presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones
generales del presente Acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se
recoge en la Cláusula 2 de este Convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores
condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o
unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su
formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su
incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo
previo de la BSE, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un anexo a este
Convenio. En el anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados
por la BSE y la CNMC, como también las características de las prácticas: lugar, horario y
proyecto formativo.
5.
Seguimiento de las prácticas.
Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el
órgano académico responsable de la titulación de la BSE designará un tutor académico
de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.
cve: BOE-A-2022-14448
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122482
Suscriben el presente Convenio de Cooperación Educativa, según legislación
vigente.
CLÁUSULAS
1.
Finalidad.
La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes,
complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa
o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es
absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el
presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en
la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2.
Perfil de los estudiantes.
El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la BSE.
Podrán optar a las prácticas los estudiantes de la BSE que estén cursando el último
curso del Grado, sin asignaturas pendientes de años anteriores, o los que estén
realizando un Máster de la BSE, o estudios propios, relacionados con el ámbito de
actuación de la CNMC.
3.
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferencialmente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, el cincuenta por ciento de
los créditos del curso académico correspondiente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 5.1.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios.
Selección e incorporación de los candidatos.
La BSE presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones
generales del presente Acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se
recoge en la Cláusula 2 de este Convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores
condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o
unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su
formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su
incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo
previo de la BSE, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un anexo a este
Convenio. En el anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados
por la BSE y la CNMC, como también las características de las prácticas: lugar, horario y
proyecto formativo.
5.
Seguimiento de las prácticas.
Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el
órgano académico responsable de la titulación de la BSE designará un tutor académico
de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.
cve: BOE-A-2022-14448
Verificable en https://www.boe.es
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