I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Rutas aéreas. (BOE-A-2022-14396)
Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 2 de septiembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las
obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de
obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y
Badajoz-Barcelona, dejando sin efecto las modificaciones temporales
establecidas por la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo.

Las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, son operadas bajo
Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones
de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona (en lo
sucesivo «Declaración de OSP»). En el Anexo de dicho Acuerdo, se determinan las
condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a
continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo una
caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio también en
aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP). Para
adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las condiciones
mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las rutas OSP
aéreas existentes.
En el caso particular de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, se dictó la
Orden TMA/667/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las
obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de OSP. Posteriormente,
y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, las condiciones operativas de las
obligaciones de servicio público referidas se volvieron a modificar para adaptar los
niveles de servicio a las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras
la pandemia.
La Orden TMA/297/2021, publicada en BOE el 30 de marzo de 2021 y en vigor
desde el día siguiente, preveía, en su apartado cuarto, Recuperación de las condiciones
establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de
cambios introducidos por dicha orden, si la evolución de la demanda en la ruta fuera tal
que los parámetros de operación de la misma hubieran recuperado unos valores
razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis.
De acuerdo a la evolución de la demanda en las rutas Badajoz-Madrid y BadajozBarcelona, y a la evolución esperada de las necesidades de movilidad atendidas por
ambas rutas bajo Obligaciones de Servicio Público, procede dejar sin efecto la
Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, de forma que se reviertan las modificaciones
establecidas en ella en lo relativo únicamente a las rutas Badajoz-Madrid y BadajozBarcelona y se recuperen, por tanto, las condiciones operativas definidas en la
declaración de OSP a partir del 28 de octubre de 2022, de manera que la compañía o
compañías aéreas que operen la ruta puedan adaptar su operativa a las nuevas
condiciones exigidas.

cve: BOE-A-2022-14396
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