II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2022-14414)
Orden SND/840/2022, de 26 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2022 para el acceso en el año 2023, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 2 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 122067

La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de
decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, en los
términos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), cuando procedan, dirigiéndose al Responsable del
Tratamiento (Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad).
Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos. Con carácter previo a una reclamación puede dirigirse al Delegado
de Protección de Datos del Ministerio de Sanidad.
Todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas pruebas selectivas
se harán públicos en la página web del Ministerio de Sanidad, (https://
fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml) y/o en la sede electrónica del Ministerio de
Sanidad (https://sede.mscbs.gob.es/servicios/profesionales/home.htm). Las personas
participantes podrán también solicitar información por correo electrónico, a través de la
dirección correomir@sanidad.gob.es.
Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para el
Ministerio de Sanidad, ni generará derechos para las personas destinatarias.
Duodécimo.

Modificación de los plazos establecidos.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación podrá modificar, de forma
motivada y cuando resulte indispensable, los plazos establecidos en esta orden, dando
publicidad de la modificación de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
Decimotercero.

Gastos derivados de las pruebas selectivas.

1. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional
determinará mediante la oportuna resolución la cuantía a percibir por las colaboraciones
de los comités de expertos constituidos para la redacción y validación de las preguntas
necesarias para la elaboración de los cuestionarios de examen, las cuales se harán
efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07, al que asimismo se
imputarán los demás gastos derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los
gastos indemnizables por razón del servicio y las asistencias a que se refiere el apartado
siguiente.
2. Las asistencias devengadas por los miembros de las Comisiones calificadoras y
de las mesas de examen, así como las del personal designado por la persona titular de
la Dirección General de Ordenación Profesional, para la realización de actividades
necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación de plazas, serán las
correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y se
harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del
número máximo autorizado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Decimocuarto. Régimen de recursos.
Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su
publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la

cve: BOE-A-2022-14414
Verificable en https://www.boe.es

Determinar que, en cuanto a las asistencias y otros gastos derivados de las pruebas
selectivas 2022/2023 que se regulan a través de esta orden, se estará a lo siguiente: