V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-26239)
Extracto de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 40868
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
26239
Extracto de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se
aprue ban las base s re guladoras de subve ncione s de stinadas a la
transformación digital y modernización de las administraciones de las
e ntidade s locale s, e n e l marco de l Plan de Re cupe ración,
Transformación y Re silie ncia, y se e fe ctúa la convocatoria
corre spondie nte a 2022
BDNS(Identif.):646161
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
646161)
Primero.- Beneficiarios:
Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias:
Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000
habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de
acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal
referidas al 1 de enero de 2020.
Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos,
consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los
destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de
acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal
referidas al 1 de enero de 2020.
Las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las entidades beneficiarias, podrán agruparse a efectos de desarrollar
proyectos que, en el marco de la presente convocatoria, les resulten de interés
compartido, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la orden de bases
y convocatoria.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se enmarcan en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de
financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo,
que resultan vinculantes para todas las administraciones públicas participantes. De
manera específica, estas bases reguladoras se dictan en desarrollo del
Componente 11, Inversión 3, del mencionado PRTR.
Las subvenciones se destinarán a financiar proyectos de modernización y
digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales que se
enmarquen en alguna de las líneas estratégicas enunciadas en el artículo 5, cuyo
contenido está alineado con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de
las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización
cve: BOE-B-2022-26239
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Objeto:
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 40868
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
26239
Extracto de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se
aprue ban las base s re guladoras de subve ncione s de stinadas a la
transformación digital y modernización de las administraciones de las
e ntidade s locale s, e n e l marco de l Plan de Re cupe ración,
Transformación y Re silie ncia, y se e fe ctúa la convocatoria
corre spondie nte a 2022
BDNS(Identif.):646161
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
646161)
Primero.- Beneficiarios:
Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias:
Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000
habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de
acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal
referidas al 1 de enero de 2020.
Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos,
consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los
destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de
acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal
referidas al 1 de enero de 2020.
Las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las entidades beneficiarias, podrán agruparse a efectos de desarrollar
proyectos que, en el marco de la presente convocatoria, les resulten de interés
compartido, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la orden de bases
y convocatoria.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se enmarcan en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de
financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo,
que resultan vinculantes para todas las administraciones públicas participantes. De
manera específica, estas bases reguladoras se dictan en desarrollo del
Componente 11, Inversión 3, del mencionado PRTR.
Las subvenciones se destinarán a financiar proyectos de modernización y
digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales que se
enmarquen en alguna de las líneas estratégicas enunciadas en el artículo 5, cuyo
contenido está alineado con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de
las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización
cve: BOE-B-2022-26239
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Objeto: