I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Rutas aéreas. (BOE-A-2022-14338)
Orden TMA/831/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 121689
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/831/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las
obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/
Sevilla, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la
Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo.
Las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, son operadas bajo
Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio
público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla (en lo
sucesivo «Declaración de OSP»). En el anexo de dicho acuerdo, se determinan las
condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a
continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo
una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio
también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas
OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las
condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las
rutas OSP aéreas existentes.
En el caso particular de las rutas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, se
dictó la Orden TMA/693/2020, de 21 de julio, por la que se modifican temporalmente las
obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de OSP. Posteriormente,
y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, las condiciones operativas de las
obligaciones de servicio público referidas se volvieron a modificar para adaptar los
niveles de servicio a las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras
la pandemia.
La Orden TMA/297/2021, publicada en BOE el 30 de marzo de 2021 y en vigor
desde el día siguiente, preveía, en su apartado cuarto, recuperación de las condiciones
establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de
cambios introducidos por dicha orden, si la evolución de la demanda en la ruta fuera tal
que los parámetros de operación de la misma hubieran recuperado unos valores
razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis.
De acuerdo a la evolución de la demanda en las rutas Melilla-Almería, MelillaGranada y Melilla-Sevilla, y a la evolución esperada de las necesidades de movilidad
atendidas por ambas rutas bajo Obligaciones de Servicio Público, procede dejar sin
efecto la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, de forma que se reviertan las
modificaciones establecidas en ella en lo relativo únicamente a dichas rutas y se
recuperen, por tanto, las condiciones operativas definidas en la declaración de OSP, tan
pronto como sea posible, de manera que la compañía o compañías aéreas que operan la
ruta, se adapten inmediatamente a la demanda existente.
cve: BOE-A-2022-14338
Verificable en https://www.boe.es
14338
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 121689
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/831/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las
obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/
Sevilla, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la
Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo.
Las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, son operadas bajo
Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio
público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla (en lo
sucesivo «Declaración de OSP»). En el anexo de dicho acuerdo, se determinan las
condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a
continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo
una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio
también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas
OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las
condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las
rutas OSP aéreas existentes.
En el caso particular de las rutas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, se
dictó la Orden TMA/693/2020, de 21 de julio, por la que se modifican temporalmente las
obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de OSP. Posteriormente,
y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, las condiciones operativas de las
obligaciones de servicio público referidas se volvieron a modificar para adaptar los
niveles de servicio a las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras
la pandemia.
La Orden TMA/297/2021, publicada en BOE el 30 de marzo de 2021 y en vigor
desde el día siguiente, preveía, en su apartado cuarto, recuperación de las condiciones
establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de
cambios introducidos por dicha orden, si la evolución de la demanda en la ruta fuera tal
que los parámetros de operación de la misma hubieran recuperado unos valores
razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis.
De acuerdo a la evolución de la demanda en las rutas Melilla-Almería, MelillaGranada y Melilla-Sevilla, y a la evolución esperada de las necesidades de movilidad
atendidas por ambas rutas bajo Obligaciones de Servicio Público, procede dejar sin
efecto la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, de forma que se reviertan las
modificaciones establecidas en ella en lo relativo únicamente a dichas rutas y se
recuperen, por tanto, las condiciones operativas definidas en la declaración de OSP, tan
pronto como sea posible, de manera que la compañía o compañías aéreas que operan la
ruta, se adapten inmediatamente a la demanda existente.
cve: BOE-A-2022-14338
Verificable en https://www.boe.es
14338