III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14391)
Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121929
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE)
1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
3. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las
instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Política Territorial, como el
Plan de Medidas Antifraude aprobado por dicho Ministerio, y las restantes autoridades
nacionales y europeas competentes.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, y por tanto, ejecutoras
de las ayudas:
a) Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000
habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de acuerdo
con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1
de enero de 2020.
b) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos,
consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los
destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo
con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1
de enero de 2020.
c) Las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda, implica que la entidad asume la
totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las
disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
de su Reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias serán las responsables de
la gestión y ejecución de los proyectos presentados.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se
establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.
b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a
nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
c) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Política
Territorial, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades
Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR,
o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo
establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no
concurrencia de doble financiación, entre otros.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121929
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE)
1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
3. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las
instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Política Territorial, como el
Plan de Medidas Antifraude aprobado por dicho Ministerio, y las restantes autoridades
nacionales y europeas competentes.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, y por tanto, ejecutoras
de las ayudas:
a) Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000
habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de acuerdo
con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1
de enero de 2020.
b) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos,
consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los
destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo
con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1
de enero de 2020.
c) Las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda, implica que la entidad asume la
totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las
disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
de su Reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias serán las responsables de
la gestión y ejecución de los proyectos presentados.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se
establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.
b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a
nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
c) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Política
Territorial, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades
Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR,
o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo
establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no
concurrencia de doble financiación, entre otros.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210