II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 121793

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS(1)

4.4. Exclusivamente para plazas situadas en la Comunidad
Foral de Navarra, en el País Vasco, en la Comunitat
Valenciana, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
y en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Máximo 5,0000
puntos

Los que se determinen en las
correspondientes
convocatorias
específicas de esas Administraciones
educativas.

Las convocatorias específicas correspondientes a puestos
ubicados en estas Comunidades, podrán asignar hasta un
máximo de 5,0000 puntos a los méritos que en las mismas se
determinen en función de las peculiaridades lingüísticas.

Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos
justificativos que a tal efecto se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando
así conste en sus Registros.
(1)

Disposiciones complementarias
Primera.
Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o
reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la
finalización del mismo.
Segunda. Méritos académicos.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter
oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado
para ingreso en el Cuerpo.
2. En los subapartados del 2.1 solo se valorará un título por cada uno de ellos.
Asimismo, a los efectos del subapartado 2.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no
se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se
entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la
valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes
menciones que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos
por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente
homologación.
5. No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no
oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Valoración de trabajo desarrollado.

Solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tercera.