II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como personal funcionario de
carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833
puntos por cada mes completo.
1,0000 punto
funcionario de carrera en los cuerpos de Inspectores de
procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como
docentes a la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Sec. II.B. Pág. 121788
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS(1)
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios
de los subapartados 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la
situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.
Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el
artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de
tres años.
2. Méritos académicos:
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente
se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el
Estado español.
MÁXIMO 10
PUNTOS
(Ver disposición complementaria segunda)
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición del
título o certificado supletorio de la
titulación, expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, Orden de 8 de julio
de 1988 para la aplicación de los Reales
Decretos 185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre, en
materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13) o
en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de
agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales de Máster y
Doctor (BOE del 21) o en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre
expedición
de
títulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto).
2.1.1. Por poseer el título de Doctor ………………………..
5,0000 puntos
2.1.2. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del
requerido para el ingreso en la función pública docente, para
cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.
3,0000 puntos
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 2.1.1
2,0000 puntos
Fotocopia del
correspondiente
2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el
certificado – diploma acreditativo de estudios avanzados.
No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título
de Doctor.
certificado-diploma
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
2.1.- Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como personal funcionario de
carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833
puntos por cada mes completo.
1,0000 punto
funcionario de carrera en los cuerpos de Inspectores de
procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como
docentes a la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Sec. II.B. Pág. 121788
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS(1)
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios
de los subapartados 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la
situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.
Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el
artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de
tres años.
2. Méritos académicos:
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente
se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el
Estado español.
MÁXIMO 10
PUNTOS
(Ver disposición complementaria segunda)
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición del
título o certificado supletorio de la
titulación, expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, Orden de 8 de julio
de 1988 para la aplicación de los Reales
Decretos 185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre, en
materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13) o
en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de
agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales de Máster y
Doctor (BOE del 21) o en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre
expedición
de
títulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto).
2.1.1. Por poseer el título de Doctor ………………………..
5,0000 puntos
2.1.2. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del
requerido para el ingreso en la función pública docente, para
cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.
3,0000 puntos
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 2.1.1
2,0000 puntos
Fotocopia del
correspondiente
2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el
certificado – diploma acreditativo de estudios avanzados.
No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título
de Doctor.
certificado-diploma
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
2.1.- Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: