II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

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MÉRITOS

VALORACIÓN

Sec. II.B. Pág. 121779

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)

En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el
centro como en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes
cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de
Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. ó 1.1.2.
A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en
situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,de
30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.
Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares, declarada de acuerdo con el
art. 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres
años.
2.

Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes
Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes
Plásticas y Diseño: ………………………………...

3.

Méritos académicos

A los efectos de su valoración por este apartado,
únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez
oficial en el Estado español. (Ver disposición
complementaria tercera)

5,0000 puntos

MÁXIMO
10 PUNTOS

3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
3.1.1. Por poseer el título de Doctor: ……………………

3.1.2. Por el título universitario oficial de Máster distinto
del requerido para el ingreso a la función pública docente,
para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60
créditos: ………………………………………………
3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora
o el certificado-diploma acreditativo de estudios
avanzados.
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el
título de Doctor.

3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las
titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores

Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente donde
conste la pertenencia al Cuerpo de
Catedráticos o fotocopia del título
administrativo o credencial o, en su caso, el
Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su
nombramiento.

5,0000 puntos

Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición del
titulo o certificado supletorio de la titulación,
expedidos de acuerdo con lo previsto, en su
caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para
la aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6
de noviembre, en materia de expedición de
títulos universitarios oficiales (BOE del 13),
en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios
oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o
en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto).

3,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se
indica para justificar los méritos del
subapartado 3.1.1

2,0000 puntos

Fotocopia del certificado
correspondiente.

o

diploma

Fotocopia de la documentación justificativa
del mismo.

cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es

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Jueves 1 de septiembre de 2022