III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-14327)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121634
d) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la
financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar
en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se
especifica en la cláusula cuarta.
e) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
f) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación
final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
g) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
3. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el
seguimiento, control y evaluación del PEAV. La Comunidad Autónoma de Castilla y León
se compromete a:
– Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas
de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están
pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
– Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de
los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación con
el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
– Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de
realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor
competente.
d)
Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
– Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los
beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y
en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre
subvenciones y las consultas necesarias para constatar que o bien no son perceptores
cve: BOE-A-2022-14327
Verificable en https://www.boe.es
a) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la
información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información
(PIN) que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma. A tal efecto la
Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Comunidad Autónoma de Castilla y León acuerdan colaborar a nivel técnico,
a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del
PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades
perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.
b) Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2
Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de
control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el
citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones
financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de
las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan
dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes
irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes
al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
c) Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes
siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas
compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121634
d) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la
financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar
en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se
especifica en la cláusula cuarta.
e) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
f) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación
final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
g) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
3. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el
seguimiento, control y evaluación del PEAV. La Comunidad Autónoma de Castilla y León
se compromete a:
– Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas
de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están
pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
– Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de
los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación con
el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
– Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de
realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor
competente.
d)
Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
– Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los
beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y
en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre
subvenciones y las consultas necesarias para constatar que o bien no son perceptores
cve: BOE-A-2022-14327
Verificable en https://www.boe.es
a) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la
información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información
(PIN) que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma. A tal efecto la
Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Comunidad Autónoma de Castilla y León acuerdan colaborar a nivel técnico,
a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del
PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades
perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.
b) Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2
Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de
control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el
citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones
financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de
las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan
dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes
irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes
al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
c) Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes
siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas
compartidas) en el que se recojan los siguientes datos: