III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-14327)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121630
liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. A
tales efectos:
a) Finalizado el ejercicio 2025 y no más tarde del 31 de marzo del 2026, la
Comunidad Autónoma de Castilla y León remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite
la ejecución completa de los distintos programas del PEAV. En dicha documentación
justificativa no se admitirán compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma que no
hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana antes del 1 de noviembre de 2025.
b) La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en el
seno de la Comisión de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su caso, la aprobación de la liquidación
definitiva.
c) Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana a favor de la Comunidad Autónoma en aplicación del
presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos adquiridos por
dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro
Público que corresponda, en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera
notificado la liquidación aprobada.
d) Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la Comunidad
Autónoma, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
e) Si del importe total de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad
Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas,
determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de
las actuaciones que generaron los compromisos. Superada cada fecha de este
calendario sin que la Comunidad Autónoma hubiere realizado el pago correspondiente,
esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha fijada en el calendario.
f) Si la Comunidad Autónoma de Castilla y León, finalmente no hubiese aportado y
reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto
y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la
Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá reintegrar la diferencia al Tesoro
Público en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación
correspondiente.
En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos adquiridos por la
Comunidad Autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se
establezca tal y como se refiere en esta cláusula.
La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos
pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la
Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al
Tesoro Público.
Octava. Modificación de la financiación entre los programas del PEAV que son objeto
del presente convenio.
De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se
podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un
programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido
y convenido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el
correspondiente ejercicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión
de Seguimiento los programas que actualmente no cuentan con financiación de
cve: BOE-A-2022-14327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121630
liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. A
tales efectos:
a) Finalizado el ejercicio 2025 y no más tarde del 31 de marzo del 2026, la
Comunidad Autónoma de Castilla y León remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite
la ejecución completa de los distintos programas del PEAV. En dicha documentación
justificativa no se admitirán compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma que no
hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana antes del 1 de noviembre de 2025.
b) La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en el
seno de la Comisión de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su caso, la aprobación de la liquidación
definitiva.
c) Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana a favor de la Comunidad Autónoma en aplicación del
presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos adquiridos por
dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro
Público que corresponda, en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera
notificado la liquidación aprobada.
d) Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la Comunidad
Autónoma, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
e) Si del importe total de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad
Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas,
determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de
las actuaciones que generaron los compromisos. Superada cada fecha de este
calendario sin que la Comunidad Autónoma hubiere realizado el pago correspondiente,
esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha fijada en el calendario.
f) Si la Comunidad Autónoma de Castilla y León, finalmente no hubiese aportado y
reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto
y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la
Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá reintegrar la diferencia al Tesoro
Público en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación
correspondiente.
En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos adquiridos por la
Comunidad Autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se
establezca tal y como se refiere en esta cláusula.
La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos
pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la
Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al
Tesoro Público.
Octava. Modificación de la financiación entre los programas del PEAV que son objeto
del presente convenio.
De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se
podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un
programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido
y convenido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el
correspondiente ejercicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión
de Seguimiento los programas que actualmente no cuentan con financiación de
cve: BOE-A-2022-14327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209