III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-14320)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121539
alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas
degradadas, del chabolismo y la infravivienda, en los que figurará, además, el importe de
la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio, con una tipografía y tamaño igual a
los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma.
En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o
identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en
aquéllos la referencia a la financiación con cargo al PEAV.
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas
Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PEAV, se acordarán en el
marco de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta.
Modificación y resolución del convenio.
1. Si la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha incumpliera lo señalado en la
cláusula duodécima, punto 3 apartado e), inaugurando oficialmente una actuación sin
conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo
establecido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la
transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal
efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su
costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma
repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración
oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad
Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
2. Si la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha incumpliera lo señalado en el
apartado 2 de la cláusula decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana podrá suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea
subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o
publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la
actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia
participación.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad
Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
En el supuesto de resolución del convenio, los efectos de la misma habrán de
concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
a) Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma
hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos
pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de
cve: BOE-A-2022-14320
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el artículo
51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán
causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo
motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna
de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al
menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución:
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121539
alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas
degradadas, del chabolismo y la infravivienda, en los que figurará, además, el importe de
la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio, con una tipografía y tamaño igual a
los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma.
En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o
identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en
aquéllos la referencia a la financiación con cargo al PEAV.
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas
Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PEAV, se acordarán en el
marco de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta.
Modificación y resolución del convenio.
1. Si la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha incumpliera lo señalado en la
cláusula duodécima, punto 3 apartado e), inaugurando oficialmente una actuación sin
conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo
establecido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la
transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal
efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su
costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma
repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración
oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad
Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
2. Si la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha incumpliera lo señalado en el
apartado 2 de la cláusula decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana podrá suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea
subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o
publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la
actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia
participación.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad
Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
En el supuesto de resolución del convenio, los efectos de la misma habrán de
concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
a) Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma
hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos
pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de
cve: BOE-A-2022-14320
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el artículo
51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán
causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo
motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna
de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al
menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución: