II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-14291)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. II.B. Pág. 121340
como anexo II de esta Resolución y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona (siguiendo la ruta Espacio
SIGP>Mis servicios de RR.HH.>Concurso de méritos), siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo
a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u
Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no
resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará
a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el anexo II
que aparece publicado en la página web: http://www.consejodetransparencia.es y dirigirlo
a dicha Unidad de personal, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso,
se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de
participación en el concurso.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que
no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter
excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será
admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá
presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud
electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal (salvo en el caso de funcionarios y funcionarias destinados en este
Consejo o que desempeñen puestos en adscripción provisional en el Departamento).
– Anexo IV. Certificado de méritos específicos adecuados al puesto, expedido por el
centro donde el candidato desempeñó el puesto de trabajo.
– Anexo V. Consentimiento de verificación de datos de residencia (en su caso).
– Anexo VI. Consentimiento y modelo de información básica y adicional para la
obtención de datos y consulta de información.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la
materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el
desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La
compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se
valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
cve: BOE-A-2022-14291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. II.B. Pág. 121340
como anexo II de esta Resolución y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona (siguiendo la ruta Espacio
SIGP>Mis servicios de RR.HH.>Concurso de méritos), siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo
a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u
Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no
resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará
a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el anexo II
que aparece publicado en la página web: http://www.consejodetransparencia.es y dirigirlo
a dicha Unidad de personal, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso,
se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de
participación en el concurso.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que
no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter
excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será
admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá
presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud
electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal (salvo en el caso de funcionarios y funcionarias destinados en este
Consejo o que desempeñen puestos en adscripción provisional en el Departamento).
– Anexo IV. Certificado de méritos específicos adecuados al puesto, expedido por el
centro donde el candidato desempeñó el puesto de trabajo.
– Anexo V. Consentimiento de verificación de datos de residencia (en su caso).
– Anexo VI. Consentimiento y modelo de información básica y adicional para la
obtención de datos y consulta de información.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la
materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el
desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La
compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se
valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
cve: BOE-A-2022-14291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209