II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-14291)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. II.B. Pág. 121351
«Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
base tercera.2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, Órgano Directivo y Departamento Ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute.
No obstante, para los funcionarios que se encuentren en licencia por enfermedad, se
diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la
licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, de hasta
veinte días hábiles debiendo comunicarse a la Unidad que haya sido destinado el
funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Presidencia del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI podrá conceder una prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.
Destinos adjudicados.
Para la adjudicación, en su caso, en este concurso de los puestos a resultas que se
relacionan en el anexo I-B (puestos a resultas) de esta Resolución se empleará el mismo
baremo de valoración que el utilizado para valorar las solicitudes y, en su caso, adjudicar
los puestos del anexo I-A. Para un puesto de los incluidos en el anexo I-B pueda ser
adjudicado a un solicitante, será necesario que a su titular se le adjudique otro puesto en
este mismo concurso, liberando así el puesto a resultas de su reserva.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública; en tal
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a un funcionario
en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
cve: BOE-A-2022-14291
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. II.B. Pág. 121351
«Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
base tercera.2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, Órgano Directivo y Departamento Ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute.
No obstante, para los funcionarios que se encuentren en licencia por enfermedad, se
diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la
licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, de hasta
veinte días hábiles debiendo comunicarse a la Unidad que haya sido destinado el
funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Presidencia del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI podrá conceder una prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.
Destinos adjudicados.
Para la adjudicación, en su caso, en este concurso de los puestos a resultas que se
relacionan en el anexo I-B (puestos a resultas) de esta Resolución se empleará el mismo
baremo de valoración que el utilizado para valorar las solicitudes y, en su caso, adjudicar
los puestos del anexo I-A. Para un puesto de los incluidos en el anexo I-B pueda ser
adjudicado a un solicitante, será necesario que a su titular se le adjudique otro puesto en
este mismo concurso, liberando así el puesto a resultas de su reserva.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública; en tal
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a un funcionario
en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
cve: BOE-A-2022-14291
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