III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14271)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Martes 30 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121276
cuenta lo especificado en las normas siguientes o aquéllas que las modifiquen o
sustituyan:
– UNE 178104:2015 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Sistemas integrales de
gestión de la Ciudad Inteligente.
– UNE 178109:2018 Ciudades Inteligentes. Estación inteligente y conexión con la
plataforma de ciudad inteligente.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
De conformidad con lo previsto en las Bases de la Convocatoria, para el
cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula primera:
a) El Ayuntamiento de Sevilla, ADIF y ADIF-Alta Velocidad adquieren las siguientes
obligaciones conjuntas:
a.1) Colaborar a lo largo de todas las fases, en el desarrollo del proyecto piloto
Edificio Inteligente en las estaciones de Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo para
realizar las labores de integración y/o intercambio de datos relacionadas en el anexo I.
a.2) Destinar los recursos técnicos y humanos que resulten necesarios para
garantizar la ejecución del proyecto piloto objeto del presente convenio.
a.3) Tratar los datos obtenidos mediante este sistema, adoptando las medidas, de
índole técnica y organizativa, necesarias para garantizar la seguridad de los datos
de carácter personal facilitados, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento
no autorizado, conforme con la cláusula sobre protección de datos incluida en este
Convenio.
a.4) Consensuar toda comunicación externa que se realice relativa al proyecto
piloto.
b)
Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Sevilla.
b.1) Facilitar a ADIF y/o ADIF-Alta Velocidad el acceso a la información generada o
recabada por el Ayuntamiento que pudiera ser de relevancia para el funcionamiento de
la estación y, por tanto, para la mejora del servicio de la estación y su integración con la
ciudad.
b.2) Facilitar información relativa al resultado final del Proyecto Piloto, con el
objetivo de valorar por parte de ADIF y/o ADIF-Alta Velocidad la aplicabilidad en otras
estaciones. Dicha información será catalogada como confidencial no pudiendo ADIF y/o
ADIF-Alta Velocidad divulgarla ni publicarla a terceras partes.
b.3) Facilitar los datos necesarios, al objeto de medir los resultados, con la
periodicidad que se establezca en la Comisión de Seguimiento.
c)
Obligaciones por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.
c.1) Facilitar la información que se disponga, correspondiente a la gestión de la
estación, para el desarrollo de los casos de uso previstos en el anexo I.
c.2) Utilizar los datos recabados para mejorar la experiencia de los clientes.
Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre las partes.
Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se
cve: BOE-A-2022-14271
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 208
Martes 30 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121276
cuenta lo especificado en las normas siguientes o aquéllas que las modifiquen o
sustituyan:
– UNE 178104:2015 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Sistemas integrales de
gestión de la Ciudad Inteligente.
– UNE 178109:2018 Ciudades Inteligentes. Estación inteligente y conexión con la
plataforma de ciudad inteligente.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
De conformidad con lo previsto en las Bases de la Convocatoria, para el
cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula primera:
a) El Ayuntamiento de Sevilla, ADIF y ADIF-Alta Velocidad adquieren las siguientes
obligaciones conjuntas:
a.1) Colaborar a lo largo de todas las fases, en el desarrollo del proyecto piloto
Edificio Inteligente en las estaciones de Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo para
realizar las labores de integración y/o intercambio de datos relacionadas en el anexo I.
a.2) Destinar los recursos técnicos y humanos que resulten necesarios para
garantizar la ejecución del proyecto piloto objeto del presente convenio.
a.3) Tratar los datos obtenidos mediante este sistema, adoptando las medidas, de
índole técnica y organizativa, necesarias para garantizar la seguridad de los datos
de carácter personal facilitados, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento
no autorizado, conforme con la cláusula sobre protección de datos incluida en este
Convenio.
a.4) Consensuar toda comunicación externa que se realice relativa al proyecto
piloto.
b)
Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Sevilla.
b.1) Facilitar a ADIF y/o ADIF-Alta Velocidad el acceso a la información generada o
recabada por el Ayuntamiento que pudiera ser de relevancia para el funcionamiento de
la estación y, por tanto, para la mejora del servicio de la estación y su integración con la
ciudad.
b.2) Facilitar información relativa al resultado final del Proyecto Piloto, con el
objetivo de valorar por parte de ADIF y/o ADIF-Alta Velocidad la aplicabilidad en otras
estaciones. Dicha información será catalogada como confidencial no pudiendo ADIF y/o
ADIF-Alta Velocidad divulgarla ni publicarla a terceras partes.
b.3) Facilitar los datos necesarios, al objeto de medir los resultados, con la
periodicidad que se establezca en la Comisión de Seguimiento.
c)
Obligaciones por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.
c.1) Facilitar la información que se disponga, correspondiente a la gestión de la
estación, para el desarrollo de los casos de uso previstos en el anexo I.
c.2) Utilizar los datos recabados para mejorar la experiencia de los clientes.
Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre las partes.
Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se
cve: BOE-A-2022-14271
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.