III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14271)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Martes 30 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121274
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio, en la representación en la que intervienen,
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Sevilla, en el ámbito de sus competencias, puede promover
actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades
y aspiraciones de sus vecinos en los términos previstos en el artículo 25.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo.
Las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos
públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de
personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en
la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Tercero.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre; y ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción
del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Los preceptos citados, facultan expresamente
a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad para poder celebrar convenios con la Administración
General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra
entidad pública o privada.
Cuarto.
Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos
de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar
la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera.
Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, M.P., se establecieron las Bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan
Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios
Inteligentes» (C052/17-SP), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309,
de 21 de diciembre de 2017, en adelante «la Convocatoria».
Por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la E.P.E. Red.es, M.P., se aprobó la
Convocatoria de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes
cve: BOE-A-2022-14271
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 208
Martes 30 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121274
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio, en la representación en la que intervienen,
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Sevilla, en el ámbito de sus competencias, puede promover
actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades
y aspiraciones de sus vecinos en los términos previstos en el artículo 25.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo.
Las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos
públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de
personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en
la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Tercero.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre; y ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción
del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Los preceptos citados, facultan expresamente
a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad para poder celebrar convenios con la Administración
General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra
entidad pública o privada.
Cuarto.
Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos
de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar
la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera.
Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, M.P., se establecieron las Bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan
Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios
Inteligentes» (C052/17-SP), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309,
de 21 de diciembre de 2017, en adelante «la Convocatoria».
Por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la E.P.E. Red.es, M.P., se aprobó la
Convocatoria de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes
cve: BOE-A-2022-14271
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.