III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-14193)
Resolución 420/38344/2022, de 19 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Guías Oficiales El Greco y Toledo, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 120930

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento (la comisión) formada por un representante de cada una
de las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la
entidad «Asociación de Guías Oficiales El Greco y Toledo».
La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en
vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan
cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación
de sus cláusulas.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad, por lo menos, anual y siempre que
se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Octava.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c)
y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-14193
Verificable en https://www.boe.es

Novena.