III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-14218)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb, SAU, para el desarrollo del título propio de "Máster en Inmunoterapia del Cáncer".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121147

La gestión de sus viajes, alojamientos y manutenciones cuando los alumnos deban
desplazarse para asistir a las clases presenciales que se celebren.
Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes
Octava. Financiación.
La financiación de cada edición del Máster será en todo caso responsabilidad
exclusiva de BMS, quien asumirá el pago de las cantidades descritas en las cláusulas
novena, décima, undécima y duodécima y en el anexo I del presente Convenio.
La UIMP y la SEFH no asumen ningún compromiso de financiación en relación con
este Máster, ya que los gastos cuya gestión asumen de acuerdo con la cláusula séptima
serán repercutidos a BMS según se recoge en las cláusulas décima, undécima y
duodécima.
Las partes declaran que:
La financiación del Máster representa un valor justo de mercado (incluyendo los
honorarios que sean satisfechos a cualquier tercero en nombre de BMS). Ni en la UIMP
ni en la SEFH existe ánimo de lucro o beneficio económico con el desarrollo de este
Máster, siendo el beneficio buscado únicamente el de ofrecer un servicio público de
calidad en cumplimiento de sus respectivos fines institucionales.
La financiación no conlleva la obligación de prescribir, suministrar, administrar,
recomendar o comprar productos de BMS, ni constituye un incentivo por una relación
comercial pasada o futura.
No tienen conocimiento de la existencia de ningún pago o incentivo inapropiado y no
llevarán a cabo acción alguna en nombre de las otras que pueda entrar en conflicto con
las leyes o normas nacionales o internacionales que resulten de aplicación en materia de
anticorrupción o antisoborno o con lo dispuesto en los códigos de la industria
farmacéutica aplicables.
No tienen ningún conflicto de interés actual o potencial que pueda perjudicar el
cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el convenio, incluyendo cualquier
conflicto con su empleador, autoridad gubernamental, o con la legislación aplicable al
convenio.
Importe de la matrícula. Tasas.

I. La celebración del Máster está dirigida a un número de 28 alumnos de nuevo
ingreso. Se reservan un máximo de 3 plazas para personal de BMS que cumpla con los
criterios de admisión en el Máster.
II. Precio de matrícula. El precio público correspondiente al importe de la matrícula
del Máster se fija en 55,00 euros por crédito ECTS, lo que hace un total
de 3.300,00 euros por curso completo.
El importe de la matrícula de todos los alumnos será abonado por BMS a la UIMP.
Esto hace un total por 28 alumnos de 92.400,00 euros, según consta en el anexo II.
Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su
caso, se recojan en la resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los
precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos conducentes a la
obtención de los títulos propios de posgrado.
Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a
política de repeticiones.
En el caso de prórroga del convenio, excepcionalmente la Comisión de seguimiento
a la que se refiere la cláusula decimosexta del convenio podrá estudiar, en caso
indispensable, la necesidad de revisar el precio de la matrícula para sucesivas ediciones
y proponerlo de forma motivada a los órganos correspondientes de la UIMP para su
aprobación.

cve: BOE-A-2022-14218
Verificable en https://www.boe.es

Novena.