III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-14218)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb, SAU, para el desarrollo del título propio de "Máster en Inmunoterapia del Cáncer".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121144
académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las
cláusulas siguientes.
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Aspectos académicos
Segunda.
I. La UIMP, la SEFH y BMS han diseñado el plan de estudios del Máster de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de
posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos
académicos del Máster.
De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio Estatuto de la Universidad, el
Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Posgrado e
Investigación, acordó en su reunión de 14 de febrero de 2017 aprobar el Título Propio de
la UIMP de «Máster en Inmunoterapia del Cáncer» desde el año académico 2017-2018.
II. Se constituirá una Comisión Académica del Máster de conformidad con la
normativa de títulos propios de posgrado de la UIMP, que estará formada por dos
miembros de la Comisión de Estudios de Posgrado y Doctorado de la UIMP (o personas
con cargo académico en quienes deleguen) así como por dos miembros de la SEFH y
dos miembros de BMS. Siempre dos de estos miembros serán los Directores
académicos del Máster.
Esta comisión supervisará:
El plan docente y/o investigador.
Las propuestas de profesorado y calendario.
Los criterios que se aplicarán en la selección de los alumnos.
Las pruebas y los criterios para determinar el nivel de aprovechamiento.
La calidad y adecuación del material didáctico.
La memoria económica.
Los procedimientos de garantía de calidad.
La Comisión Académica se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
presencialmente o mediante cualquier otra fórmula que se repute adecuada,
generalmente dos veces al año. La Comisión Académica establecerá su régimen de
funcionamiento, levantará acta de sus sesiones y elaborará, con la periodicidad que se
determine, un informe sobre el desarrollo del título, correspondiendo a quien ostente la
Secretaría la extensión de tales actas.
El régimen de adopción de acuerdos será por unanimidad de sus miembros.
La estructura académica del Máster ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de
la UIMP en su reunión de 14 de febrero de 2017, a propuesta del Vicerrectorado de
Posgrado e Investigación, y por la SEFH y por BMS. Cualquier modificación sobre la
estructura académica deberá ser propuesta por la Comisión Académica del Máster y
valorada por la Comisión de Estudios de Posgrado y Doctorado de la UIMP, tras lo que
deberá ser aprobada por todas las partes.
La relación de profesorado ha sido aprobada por la UIMP, por la SEFH y por BMS.
Cualquier modificación en la relación de profesorado podrá ser resuelta en el seno de la
propia Comisión Académica, siempre que los cambios mantengan el mismo perfil
académico.
El profesorado deberá declarar que no tiene conflicto de interés para participar en el
Máster. Además debe cumplir con los requisitos que en materia de incompatibilidad y
retribuciones se fijan en la normativa para los empleados públicos cuando les sea de
aplicación.
cve: BOE-A-2022-14218
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121144
académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las
cláusulas siguientes.
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Aspectos académicos
Segunda.
I. La UIMP, la SEFH y BMS han diseñado el plan de estudios del Máster de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de
posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos
académicos del Máster.
De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio Estatuto de la Universidad, el
Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Posgrado e
Investigación, acordó en su reunión de 14 de febrero de 2017 aprobar el Título Propio de
la UIMP de «Máster en Inmunoterapia del Cáncer» desde el año académico 2017-2018.
II. Se constituirá una Comisión Académica del Máster de conformidad con la
normativa de títulos propios de posgrado de la UIMP, que estará formada por dos
miembros de la Comisión de Estudios de Posgrado y Doctorado de la UIMP (o personas
con cargo académico en quienes deleguen) así como por dos miembros de la SEFH y
dos miembros de BMS. Siempre dos de estos miembros serán los Directores
académicos del Máster.
Esta comisión supervisará:
El plan docente y/o investigador.
Las propuestas de profesorado y calendario.
Los criterios que se aplicarán en la selección de los alumnos.
Las pruebas y los criterios para determinar el nivel de aprovechamiento.
La calidad y adecuación del material didáctico.
La memoria económica.
Los procedimientos de garantía de calidad.
La Comisión Académica se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
presencialmente o mediante cualquier otra fórmula que se repute adecuada,
generalmente dos veces al año. La Comisión Académica establecerá su régimen de
funcionamiento, levantará acta de sus sesiones y elaborará, con la periodicidad que se
determine, un informe sobre el desarrollo del título, correspondiendo a quien ostente la
Secretaría la extensión de tales actas.
El régimen de adopción de acuerdos será por unanimidad de sus miembros.
La estructura académica del Máster ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de
la UIMP en su reunión de 14 de febrero de 2017, a propuesta del Vicerrectorado de
Posgrado e Investigación, y por la SEFH y por BMS. Cualquier modificación sobre la
estructura académica deberá ser propuesta por la Comisión Académica del Máster y
valorada por la Comisión de Estudios de Posgrado y Doctorado de la UIMP, tras lo que
deberá ser aprobada por todas las partes.
La relación de profesorado ha sido aprobada por la UIMP, por la SEFH y por BMS.
Cualquier modificación en la relación de profesorado podrá ser resuelta en el seno de la
propia Comisión Académica, siempre que los cambios mantengan el mismo perfil
académico.
El profesorado deberá declarar que no tiene conflicto de interés para participar en el
Máster. Además debe cumplir con los requisitos que en materia de incompatibilidad y
retribuciones se fijan en la normativa para los empleados públicos cuando les sea de
aplicación.
cve: BOE-A-2022-14218
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.