III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-14217)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con UPF Barcelona School of Management, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121141
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de 20 días para
evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la comisión de
seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho
a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-14217
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por la UPF-BSM, José Manuel
Martínez Sierra, 19 de abril de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 28 de julio de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121141
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de 20 días para
evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la comisión de
seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho
a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-14217
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por la UPF-BSM, José Manuel
Martínez Sierra, 19 de abril de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 28 de julio de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X