III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-14215)
Resolución de 26 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Festival Internacional de Santander, para la organización del concierto "Moisés P. Sánchez Ensemble. Unbalanced".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121128
Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y
gestión.
Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes
compromisos de gestión:
a) La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre
procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
– Mitad del caché de los músicos.
– Publicidad dentro del plan general de publicidad de la UIMP.
b) La Fundación FIS, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de
acuerdo a sus procedimientos y normativa:
– Mitad del caché de los músicos.
– Servicios de personal propio encargado de la gestión del concierto: personal
técnico y de sala.
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la realización del
concierto: sala, ficha técnica de backline y sonido.
– Edición del programa de mano.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes.
Colaboración en la financiación.
I. El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.
II. La Fundación FIS se compromete a asumir directamente, con cargo a su
presupuesto ordinario, la financiación de los gastos cuya gestión asume de acuerdo con
lo indicado en el apartado b) de la cláusula tercera.
III. La UIMP se compromete a asumir directamente la financiación de los gastos
cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado en el apartado a) de la cláusula tercera,
con cargo a su presupuesto ordinario, para lo cual la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de
actividades culturales, según los procedimientos legalmente establecidos.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del concierto objeto de
este convenio se destacará la participación de la Fundación FIS y de la UIMP,
respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin. En concreto, se acuerda que se utilizará el término «en
colaboración con la UIMP» en el programa de mano editado por la Fundación FIS.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del concierto deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las
partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2022-14215
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Publicidad y difusión.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121128
Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y
gestión.
Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes
compromisos de gestión:
a) La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre
procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
– Mitad del caché de los músicos.
– Publicidad dentro del plan general de publicidad de la UIMP.
b) La Fundación FIS, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de
acuerdo a sus procedimientos y normativa:
– Mitad del caché de los músicos.
– Servicios de personal propio encargado de la gestión del concierto: personal
técnico y de sala.
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la realización del
concierto: sala, ficha técnica de backline y sonido.
– Edición del programa de mano.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes.
Colaboración en la financiación.
I. El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.
II. La Fundación FIS se compromete a asumir directamente, con cargo a su
presupuesto ordinario, la financiación de los gastos cuya gestión asume de acuerdo con
lo indicado en el apartado b) de la cláusula tercera.
III. La UIMP se compromete a asumir directamente la financiación de los gastos
cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado en el apartado a) de la cláusula tercera,
con cargo a su presupuesto ordinario, para lo cual la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de
actividades culturales, según los procedimientos legalmente establecidos.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del concierto objeto de
este convenio se destacará la participación de la Fundación FIS y de la UIMP,
respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin. En concreto, se acuerda que se utilizará el término «en
colaboración con la UIMP» en el programa de mano editado por la Fundación FIS.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del concierto deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las
partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2022-14215
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Publicidad y difusión.