III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-14204)
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Mudéjar" de 64,188 MW de potencia instalada, las líneas de evacuación subterránea a 33 kV y la nueva posición de entrada privativa en la subestación "ST02 220/33 kV", en el término municipal de Andorra (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121050
Fotovoltaica Mudéjar en el término municipal de Andorra (provincia de Teruel)», fechado
en abril de 2022, y «Proyecto Ampliación SET ST02 220/33 kV (SET Mudéjar 220/33
kV)», fechado en diciembre de 2020.
Las características principales de este parque son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
64,188 MW.
– Término municipal afectado: Andorra, en la provincia de Teruel.
Madrid, 17 de agosto de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-14204
Verificable en https://www.boe.es
Las líneas subterráneas a 33 kV son cuatro circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la
subestación eléctrica «SET ST02 220/33 kV».
La posición de entrada privativa en la subestación existente «SET ST02», está
constituida por una nueva posición de transformador 220/33 kV para recoger la energía
producida desde la planta fotovoltaica Mudéjar. El resto de la infraestructura de
evacuación hasta la red de transporte, no forma parte del alcance de este expediente.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada y del cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, será de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidos en el citado artículo.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Enel deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto
Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, las que en la
Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121050
Fotovoltaica Mudéjar en el término municipal de Andorra (provincia de Teruel)», fechado
en abril de 2022, y «Proyecto Ampliación SET ST02 220/33 kV (SET Mudéjar 220/33
kV)», fechado en diciembre de 2020.
Las características principales de este parque son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
64,188 MW.
– Término municipal afectado: Andorra, en la provincia de Teruel.
Madrid, 17 de agosto de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-14204
Verificable en https://www.boe.es
Las líneas subterráneas a 33 kV son cuatro circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la
subestación eléctrica «SET ST02 220/33 kV».
La posición de entrada privativa en la subestación existente «SET ST02», está
constituida por una nueva posición de transformador 220/33 kV para recoger la energía
producida desde la planta fotovoltaica Mudéjar. El resto de la infraestructura de
evacuación hasta la red de transporte, no forma parte del alcance de este expediente.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada y del cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, será de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidos en el citado artículo.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Enel deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto
Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, las que en la
Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.