III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-14204)
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Mudéjar" de 64,188 MW de potencia instalada, las líneas de evacuación subterránea a 33 kV y la nueva posición de entrada privativa en la subestación "ST02 220/33 kV", en el término municipal de Andorra (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121047
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de
fecha 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
El carácter favorable de la citada Resolución de fecha 14 de enero de 2022, se
circunscribe a las zonas denominada «FV Mudéjar Sur» con condiciones y, por otro lado,
condicionando la autorización administrativa del proyecto a excluir las zonas del proyecto
denominadas «FV Mudéjar Norte (Zona Alcañiz)» y «FV Mudéjar Centro (Zona Hijar)».
De acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del
proyecto (en adelante, DIA) serán de aplicación al proyecto, todas las condiciones,
medidas y disposiciones adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la
evaluación practicada y considerando que es de aplicación todo el contenido de la citada
DIA de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21/2013 de 9 de diciembre.
En primer lugar, se establece que, el carácter favorable a la realización del proyecto
queda condicionado al cumplimiento del condicionante 1.3 en los términos allí
expresados. Es por ello que, para la aprobación del proyecto el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en el condicionado del apartado 1.3.1 y 1.3.2, en lo
relativo al desmantelamiento de la central Térmica de Teruel.
La acreditación deberá venir acompañada de la documentación adicional
correspondiente e informes específicos que justifiquen el cumplimiento de todos los
condicionantes establecidos.
Asimismo, para la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en la citada declaración, atendiéndose al cumplimiento de todos
los condicionantes allí establecidos. La acreditación deberá venir acompañada de la
documentación adicional correspondiente e informes específicos que justifiquen el
cumplimiento de todos los condicionantes establecidos. Se presentará el presupuesto de
todas las medidas exigidas con el desglose que permita identificar cada una de las
medidas definidas en la citada DIA.
En particular, en la definición del proyecto se atenderá a la acreditación y en su caso,
a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes condicionantes:
– «2.9. Para prevenir impactos asociados al riesgo de inundación en el cauce
innominado que atraviesa el solar de la antigua central térmica, el proyecto del parque
deberá modificarse en alguno de los dos sentidos siguientes, o bien eliminar los paneles
proyectados en el espacio de circulación de dichas escorrentías, o bien dimensionar la
infraestructura de drenaje para que pueda absorber los caudales máximos esperados.
Asimismo, el promotor elaborará un estudio hidrológico-hidráulico que justifique el
cumplimiento de lo requerido en el apartado 7 del artículo 126.ter del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico en lo relativo a mitigar el riesgo de inundación, introducir
elementos de drenaje sostenible y evitar aumentos de inundabilidad en el entorno.»
– Se completará el programa de vigilancia ambiental, con los aspectos adicionales
que se mencionan en el apartado «3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental»
de la DIA.
cve: BOE-A-2022-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121047
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de
fecha 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
El carácter favorable de la citada Resolución de fecha 14 de enero de 2022, se
circunscribe a las zonas denominada «FV Mudéjar Sur» con condiciones y, por otro lado,
condicionando la autorización administrativa del proyecto a excluir las zonas del proyecto
denominadas «FV Mudéjar Norte (Zona Alcañiz)» y «FV Mudéjar Centro (Zona Hijar)».
De acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del
proyecto (en adelante, DIA) serán de aplicación al proyecto, todas las condiciones,
medidas y disposiciones adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la
evaluación practicada y considerando que es de aplicación todo el contenido de la citada
DIA de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21/2013 de 9 de diciembre.
En primer lugar, se establece que, el carácter favorable a la realización del proyecto
queda condicionado al cumplimiento del condicionante 1.3 en los términos allí
expresados. Es por ello que, para la aprobación del proyecto el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en el condicionado del apartado 1.3.1 y 1.3.2, en lo
relativo al desmantelamiento de la central Térmica de Teruel.
La acreditación deberá venir acompañada de la documentación adicional
correspondiente e informes específicos que justifiquen el cumplimiento de todos los
condicionantes establecidos.
Asimismo, para la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en la citada declaración, atendiéndose al cumplimiento de todos
los condicionantes allí establecidos. La acreditación deberá venir acompañada de la
documentación adicional correspondiente e informes específicos que justifiquen el
cumplimiento de todos los condicionantes establecidos. Se presentará el presupuesto de
todas las medidas exigidas con el desglose que permita identificar cada una de las
medidas definidas en la citada DIA.
En particular, en la definición del proyecto se atenderá a la acreditación y en su caso,
a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes condicionantes:
– «2.9. Para prevenir impactos asociados al riesgo de inundación en el cauce
innominado que atraviesa el solar de la antigua central térmica, el proyecto del parque
deberá modificarse en alguno de los dos sentidos siguientes, o bien eliminar los paneles
proyectados en el espacio de circulación de dichas escorrentías, o bien dimensionar la
infraestructura de drenaje para que pueda absorber los caudales máximos esperados.
Asimismo, el promotor elaborará un estudio hidrológico-hidráulico que justifique el
cumplimiento de lo requerido en el apartado 7 del artículo 126.ter del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico en lo relativo a mitigar el riesgo de inundación, introducir
elementos de drenaje sostenible y evitar aumentos de inundabilidad en el entorno.»
– Se completará el programa de vigilancia ambiental, con los aspectos adicionales
que se mencionan en el apartado «3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental»
de la DIA.
cve: BOE-A-2022-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207