I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14168)
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Posiciones

Lunes 29 de agosto de 2022

Naturaleza

Sec. I. Pág. 120857

Descripción de los campos

Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave G:
01. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que sean cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen
sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave, en el caso de cantidades abonadas por el promotor que deriven de una decisión del
trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:
01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes de ahorro
sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de
seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria 14ª de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La consignación de
dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual
máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.8.d) del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:
01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión
social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones realizadas por la empresa que deriven de una decisión del
trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
03. Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión
social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se
imputen fiscalmente a los partícipes.
04. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual
realice a un plan de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los
Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se
incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta”.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia correspondientes a la clave L:
01. Se consignará esta subclave en el caso de las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de
dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias del empresario individual a seguros
colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
03. Se consignará esta subclave en el caso de primas satisfechas por la empresa que deriven de una decisión del
trabajador.
Alfanumérico N.I.F. DEL BENEFICIARIO PERSONA CON DISCAPACIDAD
Se consignará el NIF del beneficiario cuando este sea una persona con discapacidad con un grado de discapacidad
física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de las personas que tengan
una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado y haya sido designado única e
irrevocablemente como beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o un promotor. Las aportaciones efectuadas por cada una de las
personas o entidades citadas deberán consignarse en registros independientes.

cve: BOE-A-2022-14168
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