III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-14161)
Resolución 420/38343/2022, de 19 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con UTE Toledo City Sightseeing, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Sábado 27 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120806

Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento (la Comisión) formada por un representante de cada una
de las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la
entidad «UTE Toledo City Sightseeing».
La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en
vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan
cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación
de sus cláusulas.
La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos anual y siempre que se
considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, debiéndose articular mediante la aprobación de una adenda.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir
el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en
los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c)
y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Undécima.

Vigencia.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su

cve: BOE-A-2022-14161
Verificable en https://www.boe.es

Décima.