III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-14162)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Sábado 27 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120820
períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye al anterior
convenio suscrito el 2 de noviembre de 2005, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria primera.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad
colaboradora deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones
que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula transitoria segunda.
Las actuaciones derivadas de las funciones contempladas en la cláusula segunda del
presente convenio y que previamente a la firma del mismo no ejerce la Diputación, así
como los cambios operativos derivados de las nuevas aplicaciones tecnológicas, se
implementarán progresivamente según se acuerde en el seno de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos,
los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los
establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la Ley.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca,
Francisco Javier Iglesias García.
cve: BOE-A-2022-14162
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula adicional.
Núm. 206
Sábado 27 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120820
períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye al anterior
convenio suscrito el 2 de noviembre de 2005, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria primera.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad
colaboradora deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones
que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula transitoria segunda.
Las actuaciones derivadas de las funciones contempladas en la cláusula segunda del
presente convenio y que previamente a la firma del mismo no ejerce la Diputación, así
como los cambios operativos derivados de las nuevas aplicaciones tecnológicas, se
implementarán progresivamente según se acuerde en el seno de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos,
los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los
establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la Ley.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca,
Francisco Javier Iglesias García.
cve: BOE-A-2022-14162
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula adicional.