I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2022-14149)
Orden TMA/822/2022, de 29 de julio, por la que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de agosto de 2022
Código Grupo
Sec. I. Pág. 120743
Descripción
8704H
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos
o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de
eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos
8704I
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos
o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de
eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados
8704J
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean
eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), nuevos
8704K
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean
eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), usados
8704L
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos
o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de
eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos
8704M
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos
o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de
eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados
8802
5
Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones), excepto las
aeronaves no tripuladas de la partida 8806; vehículos espaciales
(incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos
suborbitales
8806
5
Aeronaves no tripuladas
8807
5
Partes de los aparatos de las partidas 8801, 8802 u 8806
9013
5
Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de
óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo
9405
5
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus
partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y
placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz
inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte
9508
5
Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones
y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las
casetas de tiro; teatros ambulantes
9620
5
Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares
9701
5
Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la
partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano; collages,
mosaicos y cuadros similares
9705
5
Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico,
etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico,
paleontológico o numismático
9950
5
Código utilizado únicamente en el comercio dentro de la Unión para
operaciones cuyo valor sea de menos de 1 000 € en una misma factura
durante el mes de referencia
9950B
5
Mercancías de la partida 9950 que no se informan detalladamente a la
Aduana; mercancías de la partida 9950 contenidas en equipos que
transportan grupaje.»
cve: BOE-A-2022-14149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Sábado 27 de agosto de 2022
Código Grupo
Sec. I. Pág. 120743
Descripción
8704H
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos
o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de
eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos
8704I
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos
o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de
eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados
8704J
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean
eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), nuevos
8704K
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean
eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), usados
8704L
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos
o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de
eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos
8704M
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos
o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de
eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados
8802
5
Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones), excepto las
aeronaves no tripuladas de la partida 8806; vehículos espaciales
(incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos
suborbitales
8806
5
Aeronaves no tripuladas
8807
5
Partes de los aparatos de las partidas 8801, 8802 u 8806
9013
5
Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de
óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo
9405
5
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus
partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y
placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz
inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte
9508
5
Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones
y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las
casetas de tiro; teatros ambulantes
9620
5
Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares
9701
5
Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la
partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano; collages,
mosaicos y cuadros similares
9705
5
Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico,
etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico,
paleontológico o numismático
9950
5
Código utilizado únicamente en el comercio dentro de la Unión para
operaciones cuyo valor sea de menos de 1 000 € en una misma factura
durante el mes de referencia
9950B
5
Mercancías de la partida 9950 que no se informan detalladamente a la
Aduana; mercancías de la partida 9950 contenidas en equipos que
transportan grupaje.»
cve: BOE-A-2022-14149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206