I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2022-14149)
Orden TMA/822/2022, de 29 de julio, por la que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Sábado 27 de agosto de 2022
Código Grupo
Sec. I. Pág. 120739
Descripción
8704B
5
Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de
hasta 2.500 kg, nuevos.
8704C
5
Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de
hasta 2.500 kg, usados.
8704D
5
Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de
más de 2.500 kg, nuevos.
8704E
5
Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de
más de 2.500 kg, usados.
8802
5
Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos
espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y
vehículos suborbitales.
8803
5
Partes de los aparatos de las partidas 8801 u 8802.
5
Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos
más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los
demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos
en otra parte de este Capítulo.
9405
5
Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, no
expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas
indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable,
y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
9508
5
Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos,
zoológicos y teatros, ambulantes.
9701
5
Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la
partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano; colajes y
cuadros similares.
9705
5
Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica,
mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico,
paleontológico, etnográfico o numismático.
9950
5
Código utilizado exclusivamente en el comercio de mercancías entre
Estados miembros para operaciones individuales cuyo valor sea inferior a
200 EUR y, en algunos casos, para la designación de productos
residuales.
9950B
5
Mercancías que no se informan detalladamente a la Aduana; mercancías
contenidas en equipos que transportan grupaje; mercancías en régimen
simplificado.»
9013
«Dos. Se incorporan al anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:
0305
0306
Descripción
3
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido
antes o durante el ahumado
3
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados,
secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados,
incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos
en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en
salmuera
cve: BOE-A-2022-14149
Verificable en https://www.boe.es
Código Grupo
Núm. 206
Sábado 27 de agosto de 2022
Código Grupo
Sec. I. Pág. 120739
Descripción
8704B
5
Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de
hasta 2.500 kg, nuevos.
8704C
5
Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de
hasta 2.500 kg, usados.
8704D
5
Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de
más de 2.500 kg, nuevos.
8704E
5
Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de
más de 2.500 kg, usados.
8802
5
Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos
espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y
vehículos suborbitales.
8803
5
Partes de los aparatos de las partidas 8801 u 8802.
5
Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos
más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los
demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos
en otra parte de este Capítulo.
9405
5
Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, no
expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas
indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable,
y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
9508
5
Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos,
zoológicos y teatros, ambulantes.
9701
5
Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la
partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano; colajes y
cuadros similares.
9705
5
Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica,
mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico,
paleontológico, etnográfico o numismático.
9950
5
Código utilizado exclusivamente en el comercio de mercancías entre
Estados miembros para operaciones individuales cuyo valor sea inferior a
200 EUR y, en algunos casos, para la designación de productos
residuales.
9950B
5
Mercancías que no se informan detalladamente a la Aduana; mercancías
contenidas en equipos que transportan grupaje; mercancías en régimen
simplificado.»
9013
«Dos. Se incorporan al anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:
0305
0306
Descripción
3
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido
antes o durante el ahumado
3
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados,
secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados,
incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos
en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en
salmuera
cve: BOE-A-2022-14149
Verificable en https://www.boe.es
Código Grupo