V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE IGUALDAD. (BOE-B-2022-25984)
Extracto de la Resolución de 24 de agosto de 2022 de la Directora del Instituto de las Mujeres, O.A. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales, dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Sábado 27 de agosto de 2022
Sec. V-B. Pág. 40390
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE IGUALDAD
25984
Extracto de la Resolución de 24 de agosto de 2022 de la Directora del
Instituto de las Mujeres, O.A. por la que se aprueba la convocatoria
para la conce sión de subve ncione s a organizacione s sindicale s,
dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento
e spe cializado ne ce sarios para e l e je rcicio de las funcione s de
negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de
planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico.
BDNS(Identif.):645634
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
645634)
BDNS (Identif.): 645634
Primero: Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal a las
que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y
evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y
siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo,
así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la
consecución de cualesquiera de esos fines.
A efectos de las subvenciones recogidas en este párrafo b), se consideran de
ámbito estatal las organizaciones sindicales que estén legitimadas para la
negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más
de una comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las
organizaciones sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma
que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo
establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre.
Segundo: Objeto.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a
organizaciones sindicales dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y
asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de
cve: BOE-B-2022-25984
Verificable en https://www.boe.es
b) Las organizaciones sindicales de ámbito estatal que participen en la
negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de
igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u
otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de
esos fines.
Núm. 206
Sábado 27 de agosto de 2022
Sec. V-B. Pág. 40390
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MINISTERIO DE IGUALDAD
25984
Extracto de la Resolución de 24 de agosto de 2022 de la Directora del
Instituto de las Mujeres, O.A. por la que se aprueba la convocatoria
para la conce sión de subve ncione s a organizacione s sindicale s,
dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento
e spe cializado ne ce sarios para e l e je rcicio de las funcione s de
negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de
planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico.
BDNS(Identif.):645634
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
645634)
BDNS (Identif.): 645634
Primero: Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal a las
que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y
evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y
siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo,
así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la
consecución de cualesquiera de esos fines.
A efectos de las subvenciones recogidas en este párrafo b), se consideran de
ámbito estatal las organizaciones sindicales que estén legitimadas para la
negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más
de una comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las
organizaciones sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma
que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo
establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre.
Segundo: Objeto.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a
organizaciones sindicales dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y
asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de
cve: BOE-B-2022-25984
Verificable en https://www.boe.es
b) Las organizaciones sindicales de ámbito estatal que participen en la
negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de
igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u
otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de
esos fines.