II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Nombramientos. (BOE-A-2022-14150)
Acuerdo de 11 de agosto de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombra Jueza sustituta en el año 2022/2023, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Sábado 27 de agosto de 2022
Sec. II.A. Pág. 120745
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
14150
Acuerdo de 11 de agosto de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se nombra Jueza sustituta en el año
2022/2023, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
La Comisión Permanente del expresado Consejo General, en su reunión del día de la
fecha, ha acordado:
Primero.
Aprobar las modificaciones puntuales de las propuestas elevadas a la Comisión
Permanente de 20 de julio de 2002 por las que se resolvían el concurso convocado por
acuerdo de la Comisión Permanente de 17 de marzo de 2022 (BOE del día 23 de marzo)
para provisión de plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a en el
año 2022/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y, en consecuencia,
nombrar para el año indicado, en el ámbito del indicado Tribunal Superior de Justicia, a
la candidata relacionada en anexo.
Segundo.
La candidata nombrada que ejerciera cualquier empleo, cargo, profesión o actividad
comprendidos en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 389 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, deberán optar, en el plazo de ocho días a contar desde el
siguiente al de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», por uno u
otro cargo, o cesar en la actividad incompatible, de conformidad con lo dispuesto en el
precepto antes citado en relación con los artículos 201.4, 213.2 y 390.1 del expresado
texto Legal.
Los/as magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as tomarán posesión de
conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la convocatoria y
artículos 99.3 y 4 del Reglamento 2/2011, de 24 de abril, de la Carrera Judicial.
Los/as magistrados/as suplentes y los/as jueces/zas sustitutos/as nombrados/as,
antes de tomar posesión, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en
los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de
tres días contados a partir del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días
naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en
el «Boletín Oficial del Estado».
Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran
ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de magistrado/a suplente o de
juez/a sustituto/a. En este caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, el
Consejo General del Poder Judicial podrá ampliar el plazo antes indicado hasta un
máximo de dos meses.
Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el
juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber
alegado justa causa.
cve: BOE-A-2022-14150
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 206
Sábado 27 de agosto de 2022
Sec. II.A. Pág. 120745
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
14150
Acuerdo de 11 de agosto de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se nombra Jueza sustituta en el año
2022/2023, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
La Comisión Permanente del expresado Consejo General, en su reunión del día de la
fecha, ha acordado:
Primero.
Aprobar las modificaciones puntuales de las propuestas elevadas a la Comisión
Permanente de 20 de julio de 2002 por las que se resolvían el concurso convocado por
acuerdo de la Comisión Permanente de 17 de marzo de 2022 (BOE del día 23 de marzo)
para provisión de plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a en el
año 2022/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y, en consecuencia,
nombrar para el año indicado, en el ámbito del indicado Tribunal Superior de Justicia, a
la candidata relacionada en anexo.
Segundo.
La candidata nombrada que ejerciera cualquier empleo, cargo, profesión o actividad
comprendidos en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 389 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, deberán optar, en el plazo de ocho días a contar desde el
siguiente al de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», por uno u
otro cargo, o cesar en la actividad incompatible, de conformidad con lo dispuesto en el
precepto antes citado en relación con los artículos 201.4, 213.2 y 390.1 del expresado
texto Legal.
Los/as magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as tomarán posesión de
conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la convocatoria y
artículos 99.3 y 4 del Reglamento 2/2011, de 24 de abril, de la Carrera Judicial.
Los/as magistrados/as suplentes y los/as jueces/zas sustitutos/as nombrados/as,
antes de tomar posesión, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en
los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de
tres días contados a partir del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días
naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en
el «Boletín Oficial del Estado».
Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran
ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de magistrado/a suplente o de
juez/a sustituto/a. En este caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, el
Consejo General del Poder Judicial podrá ampliar el plazo antes indicado hasta un
máximo de dos meses.
Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el
juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber
alegado justa causa.
cve: BOE-A-2022-14150
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Tercero.