III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-14146)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2022, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120728
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca una vez oído el sector
afectado, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con
puerto base en la provincia de Cantabria, resuelve lo siguiente:
Primero.
Modificar el apartado Segundo de la Resolución de 25 de febrero de 2022 que queda
como sigue:
«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2022 para los barcos objeto de
esta resolución es de 3.181.417,33 kg, de la que se destinarán 3.172.820 kg a
pesca dirigida.»
Segundo.
Se eliminan los apartados Cuarto, Sexto, Séptimo y Noveno de la Resolución de 25
de febrero de 2022.
Tercero.
Se modifica el Anexo de la Resolución de 25 de febrero de 2022 con el listado de los
buques que pueden hacer pesca dirigida de caballa sin topes de captura para lo que
queda de campaña 2022.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
«ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida de caballa para la
campaña 2022
CASTRO URDIALES.
Nombre buque
CFPO
BETI AURRERA.
23911
DAVID.
6942
EMPERATRIZ DOS.
25206
LUTXI.
26259
NUEVO BETI I ZURDIA.
24475
PUNTA ESTEBANOT.
25176
ROMU.
25390
SIEMPRE SAN ROQUE.
23967
YOLANDA CUARTA.
23520
cve: BOE-A-2022-14146
Verificable en https://www.boe.es
Puerto base
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120728
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca una vez oído el sector
afectado, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con
puerto base en la provincia de Cantabria, resuelve lo siguiente:
Primero.
Modificar el apartado Segundo de la Resolución de 25 de febrero de 2022 que queda
como sigue:
«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2022 para los barcos objeto de
esta resolución es de 3.181.417,33 kg, de la que se destinarán 3.172.820 kg a
pesca dirigida.»
Segundo.
Se eliminan los apartados Cuarto, Sexto, Séptimo y Noveno de la Resolución de 25
de febrero de 2022.
Tercero.
Se modifica el Anexo de la Resolución de 25 de febrero de 2022 con el listado de los
buques que pueden hacer pesca dirigida de caballa sin topes de captura para lo que
queda de campaña 2022.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
«ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida de caballa para la
campaña 2022
CASTRO URDIALES.
Nombre buque
CFPO
BETI AURRERA.
23911
DAVID.
6942
EMPERATRIZ DOS.
25206
LUTXI.
26259
NUEVO BETI I ZURDIA.
24475
PUNTA ESTEBANOT.
25176
ROMU.
25390
SIEMPRE SAN ROQUE.
23967
YOLANDA CUARTA.
23520
cve: BOE-A-2022-14146
Verificable en https://www.boe.es
Puerto base