III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14141)
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120688

modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los
acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad Isabel I.
Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil, suscrito al efecto por la Universidad Isabel I que deberán
contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el
exterior, quedando el Estado español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad
con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.
La Universidad Isabel I no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que,
por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la Universidad Isabel I o por el
alumno en cuestión.
Octava.

Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para la AECID. En
concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la
percepción de emolumentos e indemnizaciones por parte del Estado.
Los alumnos que realicen prácticas no remuneradas al amparo de este convenio
quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados
a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo,
recayendo las obligaciones en materia de Seguridad Social en la Universidad Isabel I,
quedando la AECID exenta de ninguna obligación a este respecto.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, y teniendo en
cuenta que la AECID no podría asumir la obligación de la inclusión de estudiantes en
prácticas en la Seguridad Social, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en
la que se contemplen las obligaciones que asumiría la universidad para dar cumplimiento
a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Novena.

Medidas de control y seguimiento.

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas con relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

cve: BOE-A-2022-14141
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de un representante, que será el responsable del área de prácticas externas
por parte de la Universidad, y de quien ocupe la Jefatura de Departamento de
Cooperación Universitaria y Científica o en quien delegue, por parte de la AECID
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas: