II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Destinos. (BOE-A-2022-14119)
Acuerdo de 20 de julio de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para provisión de plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional y de Juez/a sustituto/a de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, correspondiente al año judicial 2022/2023, convocado por Acuerdo de 17 de marzo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. II.A. Pág. 120566

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
14119

Acuerdo de 20 de julio de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para provisión
de plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional y de Juez/a
sustituto/a de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
correspondiente al año judicial 2022/2023, convocado por Acuerdo de 17 de
marzo de 2022.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día de la fecha ha acordado:
Primero.
Resolver el concurso convocado por acuerdo de la Comisión Permanente de 17 de
marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo) para provisión de plazas de
Magistrados/as suplentes de la Audiencia Nacional, así como de Jueces/zas
sustitutos/as para los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
correspondientes al año judicial 2022/2023 y, en consecuencia, nombrar a los/las
candidatos/as relacionados/as en anexo.
Segundo.
Los/as candidato/as nombrados/as que ejercieran cualquier empleo, cargo, profesión
o actividad comprendidos en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 389 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán optar, en el plazo de ocho días a contar
desde el siguiente al de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»,
por uno u otro cargo, o cesar en la actividad incompatible, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 201.4, 213.2 y 390.1 del expresado texto legal.

Los/as candidatos/as nombrados/as para plaza de Magistrados/as suplentes tomarán
posesión ante la respectiva Sala de Gobierno. Los/as candidatos/as nombrados/as para
plaza de Jueces/zas sustitutos/as tomarán posesión de su cargo en el Juzgado Decano.
Todos ellos, antes de tomar posesión, prestarán juramento o promesa en los términos
del artículo 318 y conforme a lo establecido en el artículo 321, ambos de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días contados a partir del juramento o
promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales computados a partir del día
siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Estarán dispensado/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya
prestado por haber ocupado con anterioridad plaza de Magistrado suplente o Juez
sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el
«Boletín Oficial del Estado».
Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el
juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber
alegado justa causa.

cve: BOE-A-2022-14119
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Tercero.