III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-14112)
Resolución 420/38341/2022, de 19 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas académicas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de actividades formativas de interés común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120495
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos,
distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en las
que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de
acceso y permanencia, la UEX lo pondrá en conocimiento del interesado que, de no
deponer su actitud, le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el Ministerio de Defensa.
La obligación de cotización a la Seguridad Social, excepto para los alumnos que
pertenezcan a las Fuerzas Armadas, aplicando las reglas de cotización correspondientes
a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con
los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa
formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la UEX, con cargo a su
presupuesto.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa (BRI XI) y por la UEX.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2022-14112
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120495
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos,
distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en las
que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de
acceso y permanencia, la UEX lo pondrá en conocimiento del interesado que, de no
deponer su actitud, le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el Ministerio de Defensa.
La obligación de cotización a la Seguridad Social, excepto para los alumnos que
pertenezcan a las Fuerzas Armadas, aplicando las reglas de cotización correspondientes
a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con
los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa
formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la UEX, con cargo a su
presupuesto.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa (BRI XI) y por la UEX.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2022-14112
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.